non bis in idem

Comprendiendo el “Non bis in idem”

Seguro que si se habla del concepto de “cosa juzgada” a la gran mayoría de personas que este artículo estén leyendo les resultará familiar, pero si lo que se hace es hablar del principio del “non bis in idem” (o “ne bis in idem”) igual ya no resulta tan conocido y familiar para todo el mundo; pues en realidad son conceptos muy relacionados.

En realidad, se puede decir que el concepto de “cosa juzgada” es en gran medida el resultado de aplicar el principio “non bis in idem”, un principio que forma parte de los fundamentos del derecho penal de cualquier Estado de Derecho, pero que tiene su extensión y aplicación en los demás órdenes, como pueden ser el orden administrativo y el orden civil.

Pero, ¿qué se entiende por el principio “non bis in idem”? Bien, por el principio non bis in ídem se entiende tanto la imposibilidad de que un asunto concreto que ya ha sido juzgado y en consecuencia absuelto o sancionado debidamente pueda volver a ser juzgado reabriendo la causa, como la imposibilidad de que también un mismo asunto sea sancionado en dos órdenes distintos.

Dicho de otro modo lo anterior, si se lleva a alguien a juicio por cualquier causa y esa persona resulta absuelta en la causa, o por el contrario resulta condenada, a esta persona no se le podrá volver a juzgar por esa causa revocando la absolución dictada o modificando la pena impuesta. Y lo anterior también significa que si por ejemplo una determinada acción es sancionada por la vía administrativa, esa misma causa no podrá ser también sancionada por la vía penal.

Atención que lo anterior no significa por supuesto, ni mucho menos, que en la tramitación de un determinado procedimiento no puedan realizarse las alegaciones que resulten preceptivas, ni que las sentencias no puedan recurrirse. Nada más lejos de la realidad, existen unos procedimientos y unas garantías, pero de lo que se trata es que una cosa que ya ha sido sentenciada y declarada firme no pueda volver a ser juzgada. Del mismo modo también persigue que no se pueda imponer una doble pena por una misma causa.

Lo anterior persigue una doble finalidad: dotar de las suficientes garantías jurídicas a las personas de que no podrán ser perseguidas de forma indefinida por una misma causa, y que no podrán ser castigadas más de una vez por una misma causa.

Por supuesto, a pesar de todo lo expresado en las líneas que preceden a éstas, tampoco significa que no se pueda, ante un mismo suceso, juzgar a la persona por distintos delitos ni que no se le pueda condenar por ejemplo a una pena de cárcel más imponerle una indemnización económica. No es para nada eso de lo que se trata, lo que se está tratando es algo muy distinto.

Lo que se está tratando es que cuando de un hecho se desprende el mismo fundamento, el mismo objeto y causa, así como el mismo sujeto implicado no puede perseguirse doblemente ni castigarse indefinidamente.

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  • Fuente: “Comprendiendo el ‘Non bis in idem'”. La Web Legal. Disponible en: http://www.laweblegal.com/blog/comprendiendo-el-non-bis-in-idem/
  • Imagen: http://www.valuewalk.com/wp-content/uploads/2012/07/judge.jpg
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