delito

Cuando el adulterio era un delito penal

“Si alguno pecare con la mujer de otro, o cometiere adulterio con la que está casada con su prójimo, mueran sin remisión, así el adúltero como la adultera” (Levítico 20:10)

Uno de los temas que desde siempre más han abundado en la literatura universal es el relativo al adulterio, considerado como la infidelidad que se deriva de la unión sexual de una persona casada con otra persona que no es su pareja. Han sido muchas las relaciones que han tenido un final amargo a consecuencia de la infidelidad de uno o del otro, pues el adulterio constituye en cierta medida un atentado a la dignidad de quien la sufre.

Algunos pasajes de la Biblia nos recuerdan la prohibición en ese sentido. “No cometerás adulterio”. (Éxodo 20:14). “Si alguno pecare con la mujer de otro, o cometiere adulterio con la que está casada con su prójimo, mueran sin remisión, así el adúltero como la adultera.” (Levítico 20:10). “Habéis oído que se dijo a vuestros mayores: No cometerás adulterio”. (Mateo 5:27).

En un relato novelado sobre Cicerón en medio de las tantas intrigas que había en la Roma de esa época y asediado por las presiones del emperador y las instancias de sus amigos para que lo enfrentara, cuando encontró a su mujer acostada en la cama con el emperador y dándose cuenta que su situación se tornaba muy difícil, exclamó:

 “Contra la alquimia de dos cuerpos desnudos en una cama, en la oscuridad, contra el complejo entramado de deseos y compromisos que implicaba semejante intimidad, no tenía nada con lo que luchar”. (Robert Harris, Conspiración, pág. 426).

Otro triángulo famoso en cuanto a relación sentimental giró en torno a Enrique VIII, Catalina de Aragón y Ana Bolena. Enrique VIII, rey de Inglaterra, luego de la muerte de su hermano Arturo, contrajo matrimonio en primeras nupcias, con la viuda de éste, Catalina de Aragón, hija del rey Fernando y de la reina Isabel de España, naciendo así para Enrique la esperanza de un heredero varón que asegurara la continuidad de su dinastía, esperanza que al transcurrir el tiempo se desvanecía, lo que unido a su enamoramiento, lo condujo a una propuesta matrimonial a Ana Bolena. Pero era necesario que antes el Papa Clemente VII anulara el matrimonio con Catalina de Aragón, a lo que este se negó, pero que sí obtuvo del arzobispo de Canterbury, Thomas Crammer, originándose así el rompimiento con la iglesia de Roma, luego que el Parlamento aprobara el acta de Supremacía que estableció la independencia de la iglesia anglicana bajo la soberanía del rey.

La suerte de Ana Bolena estaba echada desde que no pudo concederle un varón al rey. No sólo fue acusada de adulterio, sino ejecutada. Igual suerte corrió la quinta esposa de Enrique VIII, Catalina Howard. La verdad que su majestad tenía una fórmula bastante drástica de romper el vínculo matrimonial. Ana Bolena es popularmente conocida por haber sido decapitada bajo acusación de adulterio, incesto y traición.

Otra obra que nos narra las aventuras amorosas del pasado fue la novela publicada en 1782 por Pierre Choderlos de Laclos que tiene como principales protagonistas a la marquesa de Merteuil y al vizconde de Valmont. La marquesa de Merteuil es una viuda depravada que sabe encubrir su mala conducta; ha mantenido relaciones de amistad con el vizconde de Valmont, su ex amante, seductor de profesión.

Sobre el  extraordinario político francés Talleryrand se cuenta que en una ocasión habiéndose enterado Napoleón de que Madame de Talleyrand era amante del Duque de San Carlos, con el propósito de herir al Talleyrand, le preguntó un día en un tono muy descompuesto:“¿Por qué no me dijisteis antes que el Duque de San Carlos era el amante de  vuestra mujer?”. A lo que el obispo contestó que según creía era de lo menos que debería hablar para salvaguardar el honor propio así el del Emperador. Vale añadir que eran muy conocidas las infidelidades tanto de Josefina hacia Napoleón como de este hacia ella.

Talleyrand fue amante de su sobrina política, así como de la madre de ésta. Cuando murió su esposa  Madame Grand, con quien se había casado en el año 1802, luego de haber obtenido la dispensa papal y sin duda debido a la presión que ejercía en ese sentido Napoleón, a quien le dio su apellido, más no así su corazón, dijo lo siguiente: “Eso simplifica mi situación”. Algunos de sus biógrafos consideran que con esta expresión se refería a que se liberaba del pago de una generosa renta que le pasaba a su esposa, pero que también tuviera en cuenta que lo más importante era que había dejado de ser un clérigo casado.

Entre los miembros de la comisión que asistió al Congreso de Viena del año 1814, se encontraba una persona a quien Talleyrand había incluido, cuya madre había sido su amante, que era Madame la Comtesse Edmond de Périgord, esposa de su sobrino, quien tenía para esa época 21 años de edad y Talleyrand tenía 60. De ahí surgió una relación de amor que duró toda la vida.

Napoleón y Josefina no escaparon a los escándalos propios del adulterio. Ya se habían casado cuando Napoleón fue coronado emperador el 2 de diciembre de 1804 en la catedral de Notre Dame, en París. Las desavenencias comenzaron debido a las infidelidades de Napoleón, alimentadas por la frustración de no darle un hijo. La falta de hijos en matrimonio determinó a Napoleón, inducido por Talleyrand, a divorciarse en 1809 para contraer nuevo matrimonio en 1810 con María Luisa, archiduquesa de Austria e hija del emperador Francisco I de Austria, perteneciente a la casa de Habsburgo. Con este enlace vinculaba su dinastía a la más antigua de las casas reales de Europa.

Cuando el rey regente don Juan de Braganza, Juan IV, y la realeza portugués se trasladó a Brasil a consecuencia de la invasión de las huestes de Napoleón, se pensó que las relaciones adúlteras de su esposa Carlota Joaquina Teresa de Borbón y Borbón-Parma terminarían, parece que el calor del trópico y la desatención de su marido, la alimentaron. Pero también el hijo de ambos, Pedro, futuro emperador y propulsor de la independencia de Brasil, se convirtió en un amante furtivo de más de una.

Las relaciones de Frida Kahlo y Diego Rivera no estuvieron a salvo de las infidelidades.  La infidelidad de Diego Rivera hacia su esposa Frida Kahlo era de público conocimiento, pero donde se rebosó la taza fue cuando ella lo sorprendió haciendo el amor con su hermana menor. Él para justificarse le dijo: Diego: – “Es que yo pensé que eras tú amor” –Frida: – “Claro, ¿no se te hizo raro sentir piel tersa, axilas depiladas y un cuerpo de 15 años? Cabrón, te dejaría si no fueras tan sexy” -. Se llegó a representar como una venadita en  “El venado herido”. Frida Kahlo, 1946.

En nuestro país, el recio intelectual dominicano Andrés L. Mateo puso recientemente en circulación otra edición de su éxito “La violinista Adúltera”. De esa obra el periódico digital Acento.com.do en ocasión de su puesta en circulación nos dice: “Luego Mateo recordó que el germen de esta novela nació en su adolescencia al presenciar cómo la vida de hombre “se transformó por completo al convertirse en la comidilla del barrio y objeto de murmuraciones”, porque su esposa salía cada tarde con un violín y no se sabía adónde iba ni lo que hacía con el violín”.

Todos recordamos el vallenato, aquel ritmo colombiano que se burlaba de aquel que fue víctima de adulterio, con el título El Santo Cachón, interpretado por Los Embajadores del Vallenato.

En la República Dominicana antes de la vigencia de la ley 24-97, denominada Ley contra la Violencia Familiar, el adulterio se encontraba penalmente sancionado, tanto en cuanto al hombre como a la mujer, pero con la diferencia que la relación adultera de la mujer era sancionada en cualquier lugar en que se cometiera, mientras que con respecto al marido solamente lo era si la relación sexual se realizaba en el mismo lugar conyugal. Pero se exigía que la prueba del adulterio fuera fehaciente en cuanto a la relación sexual. Se consideraba que no bastaban la simple infidelidad o caricias sexuales.

Muchos tenían la creencia de que el cónyuge que sorprendía al otro cometiendo un acto de adulterio y le ocasionaba la muerte, se liberaba del delito de homicidio o de asesinato, según el caso; sin embargo, esa circunstancia no constituía una causa de absolución, sino una circunstancia atenuante. Es así como lo reconoció la Suprema Corte de Justicia, cuando dijo: “que, por consiguiente, la excusa prevista en el citado artículo 324, sobre homicidio contra el cónyuge sorprendido en adulterio flagrante, vigente en el tiempo de ocurrencia de la especie, es de naturaleza atenuante y no absolutoria, como erradamente entendió la Corte a-qua; en consecuencia, procede declarar con lugar el recurso de casación contra la sentencia impugnada y ordenar la celebración total de un nuevo juicio para realizar una nueva valoración de las pruebas”. (http://www.suprema.gov.do/sentscj/sentencia.asp?B1=VR&llave=113630001).

A partir del año 1997 el adulterio se despenalizó al modificarse el artículo 336 del Código Penal dominicano, al tenor de lo dispuesto por el artículo 9 de la referida ley 24-97. Sin embargo, se mantuvo como una causa de divorcio al tenor de lo dispuesto por el artículo 2, literal d) de la ley núm. 1306-bis, sobre Divorcio, cuando dispone “Art. 2. Las causas de divorcio son: … d) El adulterio de cualquiera de los cónyuges”. Decisiones relacionadas con el adulterio y el divorcio se pueden ver en www.suprema.gov.do.

Por Jorge Subero Isa

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“Cuando el adulterio era un delito penal”. Jorge Subero Isa. Blog “Jorge Subero Isa”. Disponible en: http://jorgesuberoisa.blogspot.com/2013/07/cuando-el-adultero-era-un-delito-penal.html

El decálogo del abogado
Leyes del año 2015