Debido proceso

¿Debido proceso penal o proceso penal indebido?

Por increíble y sorprendente que parezca, era cierto; aquel que apenas cinco días antes fue aclamado por las multitudes, ahora es acusado, juzgado, condenado, vilipendiado y ejecutado con furia.

Desde el juicio o juicios de Nuremberg, pasando por el de Sócrates y otros, la historia registra muchos casos en gran manera interesantes; sin embargo, hubo un proceso, que por los antecedentes, la trascendental importancia del procesado y de su muerte en la cruz, reviste capital importancia para toda la humanidad. Se trata del juicio a Jesús de Nazareth. Veamos el asunto en el contexto histórico, político, religioso y, fundamentalmente, en el plano jurídico.

El ambiente judío de la época

El modus vivendi de los tiempos de la vida de Jesús era confuso. La teocracia de los judíos, presumiblemente dirigida por Dios, ya no funcionaba como tal y atravesaba por difíciles momentos. De un lado, la rancia jerarquía religiosa, representada por rabinos y sacerdotes, luchaba denodadamente por conservar la credibilidad ante el pueblo y mantener el status quo que les permitía exhibirse, extorsionar y hasta negociar con la religión; mientras que en extremo opuesto, el gobernador romano, sin el protectorado de Elio Sejano ante el emperador, hacía malabarismos con la finalidad de no aumentar la tasa de rechazo por parte de los judíos, ni permitir que desde Roma se formulasen cuestionamientos a su gestión.

La coincidencia no podía ser mayor. Los manipuladores del lado judío y el delegado romano tenían los mismos objetivos mediáticos: mantener sus respectivas posiciones, privilegios y ganancias evitando en lo posible las quejas y alborotos que pudieran desatar fuertes vientos desde Roma. Lo bueno y lo malo, lo correcto o incorrecto, lo justo o injusto, todo era secundario; bastaba con guardar las apariencias… además, si surgiera algún problema, solo era cuestión de tener a mano una explicación para apaciguar a los inconformes.

Recientes levantamientos por parte de grupos subversivos obligaban a proceder con cautela. La ansiedad de la gente por tener líderes con aptitudes para aglutinar masas y luchar en procura de satisfacer necesidades a las grandes mayorías se palpaba en el ambiente. De ahí que quienes detentaban el poder, bienes o fama pública se mantenían a la defensiva; lo importante no era tanto lo que pudiera ocurrir o la solución dada, sino la manera o medida en que resultaran afectados los intereses personales.

En ese estado de cosas resulta fácil comprender que la vida religiosa del pueblo en realidad no pasaba de ser una especie de ritual sugestivo y hasta coactivo que definía aún más la marcada diferencia de clases en el plano social, político, económico y, naturalmente, religioso. La ética situacional predominaba sobre la verdadera moral. El pueblo de Dios se había apartado de Dios; no lo veían, no lo entendían, no eran capaces de advertir y aceptar su presencia.

Tal era la desviación de aquel pueblo que las tradiciones de los hombres habían sustituido los mandamientos de Dios, las ambiciones de los hombres tenían prioridad sobre los propósitos de Dios y obviamente el concepto de justicia de los hombres distaba mucho de los preceptos de Dios.

El sistema judicial de los judíos

Aun cuando para los tiempos de Jesús, la teocracia judía no era ni sombra del modelo original establecido por Dios. La norma en la nación (al margen del yugo romano) tenía por objeto la preservación de las tradiciones. La administración de justicia cotidiana se ocupaba fundamentalmente en las infracciones de carácter religioso y toda conducta social debía ser depurada por la “docta” opinión de los rabinos hasta determinar su aprobación o rechazo.

Los asuntos relevantes y las pautas a seguir se trataban ante el tribunal supremo judío: El Sanedrín, sin duda alguna la institución autóctona de mayor rango. La prestancia social de los sanedrines no radicaba solamente en el poder que concentraban, sino en la jerarquía económica, religiosa y académica de sus integrantes. Lograr una curul en esa elevada instancia constituía el mayor privilegio, no importando el costo, la vía de acceso, ni los compromisos asumidos. El mandato dado por Dios en Deuteronomio, de juzgar al pueblo con juicio justo, había quedado virtualmente atrás. (Deut. 16:18, 19)

El Sanedrín contaba con 70 integrantes, divididos en tres cámaras, a saber: una cámara religiosa formada por 23 sacerdotes, la cámara popular con 23 ancianos y la cámara de los escribas con igual número de miembros. El Sumo Sacerdote completaba el pleno fungiendo a la vez como presidente y voz oficial del organismo, al cual eventualmente se integraba su antecesor. Con razón había advertido el maestro que “era necesario ir a Jerusalén y padecer mucho de los ancianos, de los principales sacerdotes y de los escribas; y ser muerto”. (Mateo 16:21).

Todo asunto de trascendencia social, política o religiosa debía ser conocido, deliberado y decidido por los sanedrines, efectos a los cuales se contaba, ajustado a la época, con todos los servicios de que dispone un Estado moderno, incluyendo los servicios de inteligencia y seguridad. Los asuntos de menor cuantía en los pueblos eran conocidos por los sinedrios con 23 jueces, entre laicos y sacerdotes. El Sanedrín concentraba de ese modo todo el poder legislativo, administrativo y judicial; al menos en la cuota relativa que le permitía ejercer el imperio. De ahí la importancia para los judíos de una relación tácticamente armoniosa, pero a la vez plagada de escrúpulos y formalismos con las autoridades romanas del lugar. Es oportuno resaltar que la administración de justicia y el tema religioso eran las principales causas de conflictos entre unos y otros.

El Derecho Romano imperante

En Roma solían cambiar mucho las cosas, dependiendo de la situación política imperante y del direccionamiento de los senadocunsultos, es así como en momentos de apertura democrática, predominaba el modelo de La República, dando paso a las legislaciones del senado, inspiradas por la reponsa prudenti de jurisconsultos, investidos con el jus civiun respondendi, llegando a ser visiblemente notorias las modificaciones y actualizaciones insertadas en la antigua lex de las doce tablas, vigente aun, y al establecimiento del jus gentiun (derecho de gentes), para los extranjeros y el jus civitatis (derecho del ciudadano), para los ciudadanos romanos.

El jus civitatis regía en Judea como resultado de reivindicaciones anteriores concedidas por el emperador Augusto César como agradecimiento a grupos de judíos, encabezados por Herodes Antipater (antecesor de Herodes Antipas y Herodes el Grande), que le ayudaron a salir airoso de momentos difíciles en Egipto. Como es de suponerse las normas instituidas para los ciudadanos estaban rodeadas de suficientes garantías procesales, que Pilato bajo su investidura judicial de Procónsul y Procurador debía respetar.

La facultad de aplicar la pena capital era una prerrogativa exclusiva de la fuerza interventora, aun cuando existían ciertos convenios anteriores con las autoridades del templo, como se denominaba a los sacerdotes en los predios de la gobernación, para viabilizar las resoluciones en torno a cuestiones religiosas basadas en las tradiciones judías.

La crónica de una muerte anunciada

Quizás no fue la de García Márquez, sino ésta, la primera en su género. Lo cierto es que independientemente de las profecías que anticipaban la vida, pasión y muerte del Mesías, numerosos fueron los indicios que anunciaban el derrotero de los acontecimientos acaecidos al final de aquella histórica semana. La muerte violenta de Jesús era previsible desde las profecías hasta la introducción que le hace Juan el Bautista con sus prédicas, sus bautismos y la forma en que confrontaba a las autoridades judías y romanas; todo era cuestión de momento.

La actitud independiente, íntegra y valiente de Jesús, provocó en los judíos curiosidad y admiración en principio, luego suspicacia, celos y finalmente animadversión. Fueron sus claras enseñanzas, su personalidad atractiva, su doctrina sin mancha y su postura inquebrantable, que llevaron a sus enemigos a verle como un verdadero revolucionario, capaz de poner en peligro el status quo imperante ante el poderoso imperio romano, a veces cómplice de las perversidades judías.

Muchos analistas de la historia se preguntan si Jesús pudo tener oportunidad, como la pudo tener Sócrates y acaso algún otro revolucionario en su momento. Materialmente hablando, no hay dudas de que sí, bastaba con haber bajado el tono de su discurso, con claudicar ante la postura de los fariseos y mantener un perfil bajo en la enseñanza de sus doctrinas; pero ello obviamente contrastaba con el objetivo principal de la redención, a saber: salvar la raza humana, objetivo que una vez logrado cambió la marcha de la historia, dividiendo de una vez y para siempre los tiempos en a. de C. y d. de C.

El hecho de que Jesús se anunciara como “el pan de vida” (Juan 6:48-51), su entrada triunfal en Jerusalén, las aclamaciones de la multitud que se agolpaba y ponía los mantos cual “alfombra roja” para que pisase el asno sobre el cual cabalgaba (Mateo 21:8), fueron prenuncio claro de que para la casta gobernante un hombre tal no podía seguir con vida.

El destino final del nuevo Rabí quedó sellado cuando a la vista del pueblo y en presencia de los primeros turistas llegados a la celebración de las fiestas, echó fuera como quien tiene autoridad, a los cambistas y mercaderes del templo sin resistencia alguna (Mateo 21:12). Preciso es recordar que los propios sacerdotes tenían intereses en tales negocios, y que el entonces Banco Central de los judíos engrosaba sus fondos con las ofrendas y donativos de extranjeros y nacionales en el exterior: ¿Cuál habría sido la situación para la clase gobernante si la profilaxis del templo hubiese tenido lugar con miles de turistas, judíos y extranjeros de todas partes del mundo conocido en Jerusalén prestos a dar sus ofrendas? Indudablemente que no se podían exponer a ese gran riesgo.

La fase preparatoria del proceso

Aun cuando el prejuicio y sectarismo del Sanedrín hacían previsible la sentencia; lo primero tenía que ser necesariamente atraparlo en flagrante delito. Es así como se hace compilación del expediente, haciendo seguimiento malintencionado de incidentes como los sucesivos enfrentamientos con los fariseos, la exaltación de la ofrenda de la viuda, la curación en sábado y el perdón de los pecados, el cuestionamiento sobre el pago de los impuestos, la declaración sobre la destrucción del templo, los recelos causados por la resurrección de Lázaro, la entrada triunfal en Jerusalén y la barrida de las mesas de cambio en el templo, entre otros.

No podían esperar más, tenían que actuar antes de que se les hiciera tarde. Quien se atreve a tanto y concita respaldo, puede atreverse a más y lograr mayor respaldo aún, pensarían. De ahí la urgencia en poner un alto a la situación el atardecer de aquel jueves inmediatamente posterior a los últimos acontecimientos. De ahí el seguimiento y tumultuoso apresamiento en el Getsemaní por la guardia del templo esa misma noche. (Mateo 26:46-57)

La presunción de inocencia fue cambiada por presunción de culpabilidad. El maestro es sorprendido durante la víspera de la pascua (Marcos 14:1), alejado del templo y de la ciudad, al margen de los típicos preparativos propios de la tradición y sin permiso previo de las autoridades judías. Jesús estaba preso, y muy mal preso. La especie no tenía nada que envidiar a la de los perseguidos políticos por las grandes dictaduras, el expediente que se configuraba en su contra ya tenía forma: historial delictivo, acusación, faltas cometidas y causas probables. Todo listo para llevar a cabo la siguiente fase del proceso: el pueblo judío contra Jesús de Nazareth.

La primera sesión del tribunal

Previo al primer escrutinio ante el tribunal supremo de los judíos, Jesús es conducido ante Anás, el ex Sumo Sacerdote. La valoración del antecesor tenía por objeto hacer una mejor sustanciación del caso. La opinión aquilatada de un hombre de su experiencia era vital, toda vez que serviría también de motivación para comprometer a un importante sector del sanedrín. La influencia de Anás sobre Caifás, su nuero, y otros sanedrines era indudable, de hecho ésta primera sesión tiene lugar en la residencia de Anás, quien durante varias décadas había conservado la hegemonía de la entidad religiosa, política y judicial. El encuentro permite a Caifás persuadir a los demás asambleístas para la sesión nocturna extraordinaria.

Bien entrada la noche se inició el indebido proceso oral, público y contradictorio, al menos así debió ser. El propio Caifás asumió la función de ministerio público. La presentación de disímiles acusaciones una tras otra evidencian la falta de mérito en unas y otras, hasta que por fin pareció tenerse un caso en las manos: ¿qué necesidad tenemos de testigos?, exclamó triunfante José Caifás (Marcos 14:55- 63). Aunque no se registra sentencia formal de condena, la sesión es levantada con un solo propósito: sacar al nazareno de circulación.

La regla indicaba que era prioritario salvar vidas, que los acusados debían tener defensa y que los votos de los más jóvenes se emitían primero para no ser influenciados. Asimismo, se establecía que los descargos podían ser inmediatos, pero la condena debía esperar al día siguiente; de ahí que los juicios importantes nunca empezaban en víspera de Pascua o de Sábado, tampoco se hacían en la noche; pero nada de esto se cumplió.

La segunda sesión del tribunal

Mostrando una celeridad procesal inusitada, al término del sacrificio matinal, entra en sesión El Sanedrín, esta vez en la Sala de Juicio del templo. Sin respeto alguno al plazo requerido entre una y otra audiencia, y con la ausencia de quienes no simpatizaban con el festinado procedimiento que se estaba llevando a cabo, entre los que se cuenta a Nicodemo (Nicodemus) y José de Arimatea. Se trataba en realidad de iniciar el día con el aspecto religioso de la persecución resuelto.

El Evangelio declara que la corte “buscaba falso testimonio contra Jesús, para entregarle a muerte, y no lo hallaron, aunque muchos testigos falsos se presentaban” (Mateo 26; 59, 60); y Marcos añade: “Porque muchos decían falso testimonio contra él, mas sus testimonios no concordaban” (Marcos 14:56).

Estaban todos firmes, todos en su propósito y ante un Caifás haciendo funciones de acusador, lanzando preguntas capciosas en franca violación de las garantías procesales previstas en la ley. Aprovechando al máximo la débil condición del imputado para obtener de éste algo que al menos se asemeje a una confesión; finalmente se le tiene por culpable.

Marcos 14:64 señala que todos ellos le condenaron, derivándose de ello un perfecto complot, equivalente a descargo según la propia ley.

Homologación de sentencia por las autoridades romanas

Ya entrada la mañana, los manipuladores conducen la turba ante el palacio del gobernador y ante la recriminación de este solo atinan responder: “Si este no fuera malhechor, no te lo habríamos entregado” (Juan 18:29). Pilatos intenta evadir la responsabilidad devolviéndoles el asunto, prerrogativa siempre anhelada por los sacerdotes, pero esta vez reaccionaron diciendo: “A nosotros no nos está permitido dar muerte a nadie” (Juan 18:31).

No teniendo acusaciones penales, ni civiles que plantear, el caso corre peligro en quedar sin fundamento, de ahí que el presidente de la corte en persona, junto a sus más fieles parciales, lanza de manera sistemática una y otra justificación para la condena. En sus insinuaciones confunden los hechos y circunstancias de carácter religioso con posibles crímenes políticos contra el imperio, todo en procura de causas ante las cuales la autoridad romana suele actuar con severidad y celeridad.

El gobernador era realmente imprevisible. Había cedido frente a las quejas de los judíos por el uso de estandartes alusivos al emperador que portaba la guardia, pero una protesta por haber usado fondos del templo para el acueducto fue reprimida con la fuerza. En sus atribuciones judiciales era menos flexible que sus antecesores. Esta vez declinó el caso ante Herodes, quien jurisdiccionalmente no le encuentra culpable, remite de nuevo el caso a sus manos.

Tristemente, Pilato se apartó incluso de la normativa procesal penal de los romanos, pues debió aplicar el régimen de administración de las pruebas y el derecho de defensa, entre otras garantías procesales; prefirió sustituir todo aquello por lo que él entendió “derecho de la conveniencia y el oportunismo”. Admitiendo la inocencia del imputado, dispuso su libertad después de azotarle. (Lucas 23:14-16).

Sin embargo, ante la amenaza de ser declarado enemigo de El César, Pilato propone al pueblo escoger entre Jesús y un delincuente convicto y confeso llamado Barrabás (Marcos 15:6, 7), ante lo cual para sorpresa suya, el pueblo vociferó a gran voz: ¡Suéltanos a Barrabás! Pilato ni siquiera hizo caso a las advertencias de su esposa Claudia Prócula, nieta de Augusto, a la cual solía tener muy en cuenta. Lavarse las manos en público fue su último acto jurisdiccional, y en el lugar que debió escribir los delitos del condenado, escribió en cambio: Iesús Nazarenus Rey Iudíos.(INRI) (Juan 19:19).

Jamás se han aclarado los detalles sobre el pronunciamiento expreso de la sentencia, solo se sabe que fue entregado a los judíos para crucificarlo y que de allí se dirigieron al lugar de la Calavera (Juan 19:17). Nunca se había visto una ejecución en esa fecha, la prohibición legal era clara al respecto. Menos aún se había visto la crucifixión en Judea.

Recurso de revisión interpuesto

Una revisión del proceso seguido a Jesús de Nazareth, interpuesta por ante la Suprema Corte de Justicia de Israel, suscrita por el abogado Yitzhak David en junio de 1972, fue rechazada por falta de valor jurídico, de pruebas sobre daños recibidos y porque había sido enjuiciado por los romanos y no por un tribunal civil del pueblo judío.

Hoy tienes nuevamente el caso en tus manos, eres juez del mismo y a la vez de tu propia causa. ¿Cuál es tu veredicto? ¿En cuál de los roles se refleja tu vida y actitud frente al abnegado Rabí de Galilea?

Anás prefirió una solución simplista: sacrificar a un hombre inocente con tal de mantener el status quo que le era conveniente a sus intereses.

Caifás, tomando la seña de su suegro, claudicó a su función de juez para transformarse en acusador y procurador para derramar sangre inocente, todo preferible a la idea de perder los poderes materiales que detentaba.

¿Es acaso tu veredicto hacer solo burlas e ignorarlo como Herodes?; ¿o prefieres mantenerte dentro de la multitud aclamando junto a la mayoría, sin saber qué, o por qué, pero actuando siempre simplemente como los demás?

¿O serás como Pilato? el gran pragmático de todo el proceso: incapaz de asumir una postura justa, correcta o al menos responsable ante Jesús.

Quizás en alguna ocasión has negado al maestro y como Pedro debes retomar con firme decisión sus pisadas, no importando las consecuencias. En todo caso es importante frente a Jesús darse la oportunidad que no se dio Judas en su momento. Sin reparar en errores cometidos, ni en la gravedad atribuida a los mismos, es tiempo ya de revisar el caso y tomar la mejor y más justa decisión.

¡Gracias a Dios! por haber transformado aquella gran injusticia en una fuente de justicia para toda la raza humana, haciendo de Jesús, el nazareno crucificado, nuestra única y verdadera razón de ser; porque es precisamente haciendo de Jesús nuestro norte, como su muerte en el calvario cobra vida en cada corazón.

Por José Manuel Glass Gutiérrez.

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Articulo: GLASS, José Manuel. ¿Debido proceso penal o proceso penal indebido?. Justicia & Razón [en línea]. Año 5, Número 9, Mayo 2015. Disponible en: http://www.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/publicaciones/justicia_razon/Revista_Justicia_Razon_3.pdf [consulta: 19/10/2015].
Imagen: CISERI, Antonio. Ecce Homo. circa 1872 [imagen digital en línea]. Wikipedia. Disponible en: https://en.wikipedia.org/wiki/Antonio_Ciseri#/media/File:Ecce_homo_by_Antonio_Ciseri_(1).jpg [consulta: 20/10/2015]

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