Una de las principales obligaciones que el código de ética impone a los abogados, es la relativa al secreto profesional. En el sistema jurídico dominicano, el abogado está imposibilitado de divulgar, por cualquier medio, las informaciones que conocer de su cliente y que ha obtenido de este o terceros. Dispone la normativa vigente que “El Abogado guardará el más riguroso secreto profesional”, asimismo que “El secreto profesional constituye a la vez un deber de cuyo cumplimiento ni ellos mismos pueden eximirse (…)”
Esta prohibición no es absoluta, toda vez que cuenta con ciertas limitaciones y derogaciones que permiten al profesional del derecho, liberarse de su obligación, en casos concretos. Estas excepciones encuentran su fundamento en la protección del cliente con la finalidad de evitar que la información que suministra a su representante, la cual en mayoría de ocasiones constituye información delicada, quede protegida e impedir que pueda ser usada en su contra.
Un ejemplo de lo anterior, es cuando el abogado es objeto de persecuciones de su cliente, estará dispensado de guardar el secreto profesional, revelando lo indispensable para su defensa y presentar documentos que este le haya confiado.
De igual forma, cuando el cliente acusa judicialmente al abogado, el mismo queda dispensando de su obligación, dentro de los límites necesarios e indispensables para presentar su debida defensa. Así mismo, cuando el cliente revela al abogado la intención de cometer un delito, en este caso podrá el mismo violentar el secreto profesional revelando lo necesario para evitar la comisión del mismo.
Es preciso destacar que una vez el abogado termina la relación con su cliente, está obligado a mantener y guardar el secreto profesional. Tal es el caso cuando el cliente confía información sobre un proyecto, caso o transacción al abogado, sin importar que el mismo no se haya efectuado. Igualmente, está impedido el abogado después de aceptado un caso, aun no se haya formalizado, a prestar servicios a la contraparte de su cliente para manejar el mismo caso.
La mayor de las limitaciones, ha sido establecida por nuestra jurisprudencia, la cual sostiene que: “(…) el secreto profesional no abarca todos los hechos y circunstancias del proceso, sino únicamente los de carácter íntimo, en relación a los cuales exista algún interés material o moral del cliente en que no sean revelados”.
En cuanto a las firmas de abogados, se presume que no se vulneraría el secreto profesional cuando las conversaciones sean sostenidas entre empleados de un mismo bufete. Esto es así porque los empleados se rigen por las mismas políticas y normas que dispone la empresa. Sin embargo, cuando se desea evitar este tipo de intercambios, las propias firmas, a requerimiento o no de sus clientes, solicitan a los empleados envueltos en un caso o transacción firmar una carta de confidencialidad respecto a dicho caso o transacción en particular.
Por Pellerano & Herrera
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- “El secreto profesional del abogado: limitaciones y derogaciones”. Pellerano & Herrera. Disponible en: http://phlaw.com/es/publicacion/414/el-secreto-profesional-abogado-limitaciones-derogaciones
- Imagen: “Attorney and client: Fortitude and Impatience”. Hablot Knight Browne. Disponible en: http://www.victorianweb.org/art/illustration/phiz/bleakhouse/26.html
El secreto profesional del abogado
Una de las principales obligaciones que el código de ética impone a los abogados, es la relativa al secreto profesional. En el sistema jurídico dominicano, el abogado está imposibilitado de divulgar, por cualquier medio, las informaciones que conocer de su cliente y que ha obtenido de este o terceros. Dispone la normativa vigente que “El Abogado guardará el más riguroso secreto profesional”, asimismo que “El secreto profesional constituye a la vez un deber de cuyo cumplimiento ni ellos mismos pueden eximirse (…)”
Esta prohibición no es absoluta, toda vez que cuenta con ciertas limitaciones y derogaciones que permiten al profesional del derecho, liberarse de su obligación, en casos concretos. Estas excepciones encuentran su fundamento en la protección del cliente con la finalidad de evitar que la información que suministra a su representante, la cual en mayoría de ocasiones constituye información delicada, quede protegida e impedir que pueda ser usada en su contra.
Un ejemplo de lo anterior, es cuando el abogado es objeto de persecuciones de su cliente, estará dispensado de guardar el secreto profesional, revelando lo indispensable para su defensa y presentar documentos que este le haya confiado.
De igual forma, cuando el cliente acusa judicialmente al abogado, el mismo queda dispensando de su obligación, dentro de los límites necesarios e indispensables para presentar su debida defensa. Así mismo, cuando el cliente revela al abogado la intención de cometer un delito, en este caso podrá el mismo violentar el secreto profesional revelando lo necesario para evitar la comisión del mismo.
Es preciso destacar que una vez el abogado termina la relación con su cliente, está obligado a mantener y guardar el secreto profesional. Tal es el caso cuando el cliente confía información sobre un proyecto, caso o transacción al abogado, sin importar que el mismo no se haya efectuado. Igualmente, está impedido el abogado después de aceptado un caso, aun no se haya formalizado, a prestar servicios a la contraparte de su cliente para manejar el mismo caso.
La mayor de las limitaciones, ha sido establecida por nuestra jurisprudencia, la cual sostiene que: “(…) el secreto profesional no abarca todos los hechos y circunstancias del proceso, sino únicamente los de carácter íntimo, en relación a los cuales exista algún interés material o moral del cliente en que no sean revelados”.
En cuanto a las firmas de abogados, se presume que no se vulneraría el secreto profesional cuando las conversaciones sean sostenidas entre empleados de un mismo bufete. Esto es así porque los empleados se rigen por las mismas políticas y normas que dispone la empresa. Sin embargo, cuando se desea evitar este tipo de intercambios, las propias firmas, a requerimiento o no de sus clientes, solicitan a los empleados envueltos en un caso o transacción firmar una carta de confidencialidad respecto a dicho caso o transacción en particular.
Por Pellerano & Herrera
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