La interrogante que encabeza el título de este artículo (qué es el contrato laboral) genera amplias confusiones en empleadores y trabajadores, provocando consecuencias jurídicas en detrimento de unos u otros. Por tanto, es de vital importancia para las partes que intervienen en la relación laboral, entender la naturaleza, forma y consecuencias del contrato laboral o de trabajo.
Naturaleza del contrato de trabajo
Según el diccionario jurídico de la Real Academia Española, un contrato es un “pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas”.
Tomando la anterior definición general podemos colegir que el contrato de trabajo será el acuerdo celebrado entre un empleador y un trabajador por medio del cual estipulan los términos y condiciones de la relación laboral, dígase de aspectos tales como funciones a realizar, horario, salario, entre otros.
La característica esencial del contrato de trabajo, que la diferencia de cualquier otro contrato es la reciprocidad entre la realización de una labor (trabajo) y la retribución por la labor realizada (pago o salario).
El artículo 1 del Código de Trabajo de la República Dominicana resume las ideas expresadas al establecer que el contrato de trabajo es “aquel por el cual una persona se obliga mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta”.
Forma del contrato de trabajo
Tradicionalmente relacionamos el contrato a un acuerdo escrito, sin embargo, los contratos pueden celebrarse tanto de manera escrita como verbal.
En materia laboral esta doble forma de los contratos reviste de particular importancia; será igualmente válido el contrato de trabajo escrito como el verbal.
Probablemente surge la interrogante ¿cómo se materializa el contrato de trabajo verbal? Desde el momento en que un trabajador ofrece sus servicios a un empleador bajo la dirección y supervisión de éste percibiendo como contraprestación un pago o salario, se materializa el contrato de trabajo.
Cabe resaltar que si bien ambos tipos de contrato tienen igual validez, existen dos diferencias esenciales entre el contrato de trabajo escrito y el verbal: 1º) lo relativo al contenido, pues el contrato escrito abarcará de manera puntual todo cuanto a las partes interese, mientras que el verbal es general, limitándose al contenido esencial de la relación laboral; 2º) lo relativo al peso probatorio, pues lo contenido en un contrato escrito será más fácil de probar, mientras que el contrato verbal tendrá mayor dificultad probatoria al requerirse múltiples y diferentes pruebas que sustenten lo convenido.
Consecuencias del contrato de trabajo
Sin importar la forma (escrita o verbal) en que se haya realizado el contrato de trabajo, generará consecuencias legales tanto para el empleador como para el trabajador.
Por un lado, estarán las consecuencias derivadas del contrato mismo, aquellas que emanan de los términos y condiciones del acuerdo, y, por otro lado, estarán las derivadas de las leyes que directa o indirectamente regulan las relaciones laborales (Constitución nacional, código de trabajo, ley de seguridad social, entre otras).
El incumplimiento de lo contenido en el contrato de trabajo o en las leyes relativas a las relaciones laborales, comprometerá la responsabilidad laboral de la parte en falta, pudiendo derivar en una demanda laboral y sus respectivas consecuencias.
Esperamos que la lectura de este breve artículo arroje luz sobre este importante y esencial tema laboral.
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Fuente: Mauricio Paz. Por Aníbal Mauricio.
Imagen: Pixabay.
¿Qué es el contrato laboral?
La interrogante que encabeza el título de este artículo (qué es el contrato laboral) genera amplias confusiones en empleadores y trabajadores, provocando consecuencias jurídicas en detrimento de unos u otros. Por tanto, es de vital importancia para las partes que intervienen en la relación laboral, entender la naturaleza, forma y consecuencias del contrato laboral o de trabajo.
Naturaleza del contrato de trabajo
Según el diccionario jurídico de la Real Academia Española, un contrato es un “pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas”.
Tomando la anterior definición general podemos colegir que el contrato de trabajo será el acuerdo celebrado entre un empleador y un trabajador por medio del cual estipulan los términos y condiciones de la relación laboral, dígase de aspectos tales como funciones a realizar, horario, salario, entre otros.
La característica esencial del contrato de trabajo, que la diferencia de cualquier otro contrato es la reciprocidad entre la realización de una labor (trabajo) y la retribución por la labor realizada (pago o salario).
El artículo 1 del Código de Trabajo de la República Dominicana resume las ideas expresadas al establecer que el contrato de trabajo es “aquel por el cual una persona se obliga mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta”.
Forma del contrato de trabajo
Tradicionalmente relacionamos el contrato a un acuerdo escrito, sin embargo, los contratos pueden celebrarse tanto de manera escrita como verbal.
En materia laboral esta doble forma de los contratos reviste de particular importancia; será igualmente válido el contrato de trabajo escrito como el verbal.
Probablemente surge la interrogante ¿cómo se materializa el contrato de trabajo verbal? Desde el momento en que un trabajador ofrece sus servicios a un empleador bajo la dirección y supervisión de éste percibiendo como contraprestación un pago o salario, se materializa el contrato de trabajo.
Cabe resaltar que si bien ambos tipos de contrato tienen igual validez, existen dos diferencias esenciales entre el contrato de trabajo escrito y el verbal: 1º) lo relativo al contenido, pues el contrato escrito abarcará de manera puntual todo cuanto a las partes interese, mientras que el verbal es general, limitándose al contenido esencial de la relación laboral; 2º) lo relativo al peso probatorio, pues lo contenido en un contrato escrito será más fácil de probar, mientras que el contrato verbal tendrá mayor dificultad probatoria al requerirse múltiples y diferentes pruebas que sustenten lo convenido.
Consecuencias del contrato de trabajo
Sin importar la forma (escrita o verbal) en que se haya realizado el contrato de trabajo, generará consecuencias legales tanto para el empleador como para el trabajador.
Por un lado, estarán las consecuencias derivadas del contrato mismo, aquellas que emanan de los términos y condiciones del acuerdo, y, por otro lado, estarán las derivadas de las leyes que directa o indirectamente regulan las relaciones laborales (Constitución nacional, código de trabajo, ley de seguridad social, entre otras).
El incumplimiento de lo contenido en el contrato de trabajo o en las leyes relativas a las relaciones laborales, comprometerá la responsabilidad laboral de la parte en falta, pudiendo derivar en una demanda laboral y sus respectivas consecuencias.
Esperamos que la lectura de este breve artículo arroje luz sobre este importante y esencial tema laboral.
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Fuente: Mauricio Paz. Por Aníbal Mauricio.
Imagen: Pixabay.