El 17 de febrero de 2012 una corte federal estadounidense puso fin al litigio que giró alrededor de los vestigios del buque de guerra Nuestra Señora de las Mercedes y las Ánimas. Esta controversia inició en 2007, cuando la compañía Odyssey Marine Exploration —que se autonombra empresa líder a nivel mundial en exploración y recuperación de naufragios— descubrió y rescató parte del cargamento del buque español que yacía en el fondo del mar desde hace más de dos siglos. Tomaría cinco años para que las cortes estadounidenses ratificaran la propiedad del buque y del tesoro a España.
Antecedentes históricos
Nuestra Señora de las Mercedes y las Ánimas era una fragata de la Real Armada Española que los buques ingleses hundieron en 1804 durante la Batalla del Cabo de Santa María. Este incidente ocurrió en el marco de los conflictos bélicos entre España, Gran Bretaña y Francia, que temporalmente fueron suspendidos por el Tratado de Amiens de 1802, pero que después fueron reanudados cuando España participó como aliada de Francia en las guerras napoleónicas.
Dentro de su carga se encontraban 900,000 pesos de plata, 5,809 pesos de oro y alrededor de 2,000 lingotes de cobre y estaño provenientes del Virreinato del Perú y transportados al Reino de España para que se entregaran a Francia como parte de lo pactado en el Tratado de Subsidios suscrito en 1803, en el que España se comprometía a pagar mensualmente seis millones de libras. Este pago tenía como finalidad mantener la neutralidad de España vis-à-vis las tensiones entre Francia y Gran Bretaña, al eximir a ésta de las obligaciones pactadas en el Tratado de San Ildefonso de 1796, por medio del cual se comprometió a brindar apoyo militar y naval a Francia.
Sin embargo, tal movimiento de poco le sirvió a España, ya que Gran Bretaña consideró dichos pagos como razón suficiente para atacarla. Como consecuencia, la corona inglesa giró instrucciones a su flota militar para interceptar cualquier buque de guerra español que transportara dinero, valores u objetos preciosos a España, y que, como sabemos, culminó con el hundimiento del buque Nuestra Señora de las Mercedes y las Ánimas.
El descubrimiento
En marzo de 2007 Odyssey Marine Exploration descubrió los restos del buque a 100 millas al oeste del Estrecho de Gibraltar, a una profundidad de 1,100 metros. En específico, la compañía estadounidense rescató de aguas internacionales aproximadamente 595,000 monedas, 17 cañones, varios lingotes y diversos objetos pertenecientes a la tripulación, los cuales, a parte de su valor histórico, fueron valuados en más de 500 millones de dólares.
Inicialmente, en noviembre de 2006 representantes de la compañía Odyssey Marine Exploration se reunieron con funcionarios del Ministerio de Cultura de España para negociar que se les autorizara la extracción y la venta de los vestigios del buque; sin embargo, como dicha solicitud les fue negada la compañía decidió trasladar el caso a Florida para buscar un respaldo judicial en cortes estadounidenses.
Dado que las cortes de ese país sólo pueden conocer de este tipo de casos cuando tienen “custodia y control exclusivo sobre la propiedad”, la compañía Odyssey Marine Exploration —para cristalizar esta hipótesis— depositó simbólicamente ante ellas uno de los artefactos rescatados —un pequeño bloque de bronce—. Una vez realizado lo anterior, y con base en las leyes de descubrimiento y salvamento, procedió a solicitar el arresto de la cosa y los derechos de posesión y propiedad sobre los objetos recuperados, o en su defecto, el pago por sus servicios de salvamento.
En general, la estrategia jurídica de Odyssey Marine Exploration buscó el decreto de los restos del buque Nuestra Señora de las Mercedes y las Ánimas como derrelicto marítimo susceptible de apropiación, dado que yacían en el fondo del mar como res nullius. Desafortunadamente, la ecuación se complicó, ya que España, Perú, 24 descendientes de la tripulación y una persona en Florida con interés ancestral en cualquier tesoro español también reclamaron la propiedad de las monedas.
Reclamación de la República del Perú
Con un argumento novedoso, el gobierno de Perú —que entonces era uno de los virreinatos de España— reclamó la propiedad del tesoro al señalar que el caso no era “sobre derechos soberanos sobre naufragios… o la disputa entre salvadores y soberanos” sino “sobre la custodia futura de la propiedad que físicamente, culturalmente e históricamente se originó en Perú”.
En otras palabras, dado que existen normas internacionales que condenan el colonialismo, promueven la protección del patrimonio cultural y prohíben el saqueo de países ocupados, Perú considera que el vínculo arqueológico “es el vínculo crucial para reconocer el interés soberano estatal”.
En específico, basó su reclamación en el texto del artículo 149 de la Convención de Montego Bay (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar) que regula el patrimonio cultural subacuático y que establece que “todos los objetos de carácter arqueológico e histórico hallados en la zona serán conservados o se dispondrá de ellos en beneficio de toda la humanidad, teniendo particularmente en cuenta los derechos preferentes del Estado o país de origen, del Estado de origen cultural o del Estado de origen histórico y arqueológico”. Por lo que, si el tesoro fue producido en su territorio o por sus pobladores, éste le pertenecía.
La corte estadounidense desechó los argumentos del Perú al señalar: primero, que Estados Unidos no ha ratificado la Convención de Montego Bay y que el precepto citado no codifica costumbre internacional; segundo, que bajo la doctrina de acto de Estado, está impedida para entrar al estudio de disputas entre dos soberanos extranjeros, y tercero, recomendó que España y Perú resolvieran dicha controversia a través de negociaciones y no en dicho foro judicial.
Reclamación del Reino de España
España, sin renunciar a su inmunidad soberana, solicitó que se desechara la petición de Odyssey Marine Exploration, ya que la cosa encontrada era un buque de guerra español y, con base en la sección 1609 del Foreign Sovereign Immunities Act, es inmune a cualquier arresto judicial.
Odyssey Marine Exploration, por su parte, intentó argumentar, en primer lugar, que no existía evidencia directa, más allá de una duda razonable, de que la fragata y sus monedas encontradas fueran los restos de Nuestra Señora de las Mercedes y las Ánimas. Según Odyssey Marine Exploration existía la posibilidad de que también pudieran ser los restos de un buque comercial cualquiera que transportaba monedas españolas, ya que éstas eran divisas aceptables en todo el mundo comercial. La Corte rechazó el argumento y señaló que la evidencia que deriva de las circunstancias en las que se encontró la cosa era suficiente para afirmar la identidad del naufragio al Reino de España.
En segundo lugar, Odyssey Marine Exploration argumentó que la Foreign Sovereign Immunities Act no era aplicable porque el buque realizaba actividades comerciales: 75 por ciento de la carga que transportaba era de particulares a los cuales se les cobraba una cuota por dicho transporte. El gobierno de España, a través del testimonio de varios historiadores, respondió que el proveer protección y paso seguro a la propiedad de ciudadanos españoles era una función propia de la Marina española en ese entonces.
En tercer lugar, Odyssey Marine Exploration argumentó que para que la Foreign Sovereign Immunities Act fuese aplicable era necesario que el soberano se encontrara en posesión de la cosa. El juez determinó que dicha interpretación era errónea ya que la propia Foreign Sovereign Immunities Act no establece ningún requisito de posesión para que un Estado invoque su inmunidad soberana.
En cuarto lugar, Odyssey Marine Exploration trató de diferenciar el buque de su carga para superar las inmunidades con las que cuenta el buque de guerra. Sin embargo, la Corte señaló que tanto la carga como el buque deben ser considerados como parte de un todo al cual se le debe inmunidad.
Finalmente, Odyssey Marine Exploration buscó acotar la adjudicación de la Foreign Sovereign Immunities Act al señalar que ésta sólo aplicaría a aquellas cosas que recuperó y transportó a Estados Unidos, pero aquellos objetos in situ no podían beneficiarse con dicha ley. Como era de esperarse, la Corte desechó el argumento, como la mayoría de los presentados por la empresa, dado que tal interpretación traería consecuencias inaceptables.
Amicus curiae de Estados Unidos
En apoyo a la posición de España, el gobierno de Estados Unidos participó en el litigio a través de un amicus curiae en el cual confirmó que la propiedad sobre los buques de guerra no se pierde aun cuando éstos hayan naufragado, a menos de que se cuente con el consentimiento del Estado. En apoyo citó los artículos 8 de la Convención de Ginebra sobre Alta Mar, el cual señala que “los buques de guerra que naveguen en alta mar gozarán de completa inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier Estado que no sea el de su bandera”, y X del Tratado de Amistad y Relaciones Generales entre España y Estados Unidos de 1903, el cual establece que “en los casos de naufragio […] cada parte deberá conceder a los buques de la otra, ya pertenezcan al Estado o a particulares, la misma asistencia y protección e iguales inmunidades que las concedidas a sus propios buques en casos análogos”.
En relación con este último instrumento, apuntó que de conformidad con la Sunken Military Craft Act, Estados Unidos protege a su flota militar y a su carga con las mismas prerrogativas, por lo que dicho trato debe ser extensivo al buque Nuestra Señora de las Mercedes y las Ánimas.
Este amicus curiae fue atacado por el equipo legal de Odyssey Marine Exploration atribuyéndole una interpretación errónea que el gobierno de Estados Unidos fabricó para utilizarla como moneda de cambio con España a fin de favorecer, en otro caso, la reclamación del ciudadano estadounidense Claude Cassirer, quien solicita la devolución del cuadro Calle de Saint Honoré por la tarde. Efecto de lluvia del pintor Camille Pissarro (una pintura que el régimen nazi robó a sus ancestros y que en la actualidad se encuentra expuesta en museos de España). Como soporte, Odyssey Marine Exploration presentó copia de una comunicación diplomática filtrada por Wikileaks donde el embajador de Estados Unidos y el ministro de Cultura de España acuerdan “valerse de cualquier margen de maniobra que tengan, de acuerdo con sus obligaciones legales, para resolver ambas cuestiones [esto es, caso Cassirer y caso Nuestra Señora de las Mercedes y las Ánimas] de una manera que favorezca la relación bilateral”.
Conclusión
Tras la sentencia del juez de la Corte de distrito en la que reconoce la inmunidad soberana española sobre los restos de la fragata Nuestra Señora de las Mercedes y las Ánimas, el Reino de España trasladó a su territorio, el 25 de febrero de 2012, las más de 17 toneladas que conforman el tesoro a bordo de dos aviones Hércules del Ejército del Aire español.
Sin embargo, la controversia no ha llegado a su fin, ya que ahora el litigio se traslada a las cortes británicas de Gibraltar a las cuales, a través de cartas rogatorias, las autoridades españolas solicitan se obligue a la compañía estadounidense a entregar el resto de tesoro que tiene en depósito dentro del territorio inglés.
Por la revista El Mundo del Abogado
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- Fuente: “¿A quién pertenece el tesoro?”. Víctor Emilio Corzo y Ernesto Eduardo Corzo. Revista “El mundo del abogado”. Disponible en: http://elmundodelabogado.com/a-quien-pertenece-el-tesoro
- Imagen: “Ship wrecked on a rocky coast”. Charles Brooking. Disponible en: https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Charles_Brooking_-_Ship_wrecked_on_a_rocky_coast_-_Google_Art_Project.jpg
¿A quién pertenece el tesoro?
El 17 de febrero de 2012 una corte federal estadounidense puso fin al litigio que giró alrededor de los vestigios del buque de guerra Nuestra Señora de las Mercedes y las Ánimas. Esta controversia inició en 2007, cuando la compañía Odyssey Marine Exploration —que se autonombra empresa líder a nivel mundial en exploración y recuperación de naufragios— descubrió y rescató parte del cargamento del buque español que yacía en el fondo del mar desde hace más de dos siglos. Tomaría cinco años para que las cortes estadounidenses ratificaran la propiedad del buque y del tesoro a España.
Antecedentes históricos
Nuestra Señora de las Mercedes y las Ánimas era una fragata de la Real Armada Española que los buques ingleses hundieron en 1804 durante la Batalla del Cabo de Santa María. Este incidente ocurrió en el marco de los conflictos bélicos entre España, Gran Bretaña y Francia, que temporalmente fueron suspendidos por el Tratado de Amiens de 1802, pero que después fueron reanudados cuando España participó como aliada de Francia en las guerras napoleónicas.
Dentro de su carga se encontraban 900,000 pesos de plata, 5,809 pesos de oro y alrededor de 2,000 lingotes de cobre y estaño provenientes del Virreinato del Perú y transportados al Reino de España para que se entregaran a Francia como parte de lo pactado en el Tratado de Subsidios suscrito en 1803, en el que España se comprometía a pagar mensualmente seis millones de libras. Este pago tenía como finalidad mantener la neutralidad de España vis-à-vis las tensiones entre Francia y Gran Bretaña, al eximir a ésta de las obligaciones pactadas en el Tratado de San Ildefonso de 1796, por medio del cual se comprometió a brindar apoyo militar y naval a Francia.
Sin embargo, tal movimiento de poco le sirvió a España, ya que Gran Bretaña consideró dichos pagos como razón suficiente para atacarla. Como consecuencia, la corona inglesa giró instrucciones a su flota militar para interceptar cualquier buque de guerra español que transportara dinero, valores u objetos preciosos a España, y que, como sabemos, culminó con el hundimiento del buque Nuestra Señora de las Mercedes y las Ánimas.
El descubrimiento
En marzo de 2007 Odyssey Marine Exploration descubrió los restos del buque a 100 millas al oeste del Estrecho de Gibraltar, a una profundidad de 1,100 metros. En específico, la compañía estadounidense rescató de aguas internacionales aproximadamente 595,000 monedas, 17 cañones, varios lingotes y diversos objetos pertenecientes a la tripulación, los cuales, a parte de su valor histórico, fueron valuados en más de 500 millones de dólares.
Inicialmente, en noviembre de 2006 representantes de la compañía Odyssey Marine Exploration se reunieron con funcionarios del Ministerio de Cultura de España para negociar que se les autorizara la extracción y la venta de los vestigios del buque; sin embargo, como dicha solicitud les fue negada la compañía decidió trasladar el caso a Florida para buscar un respaldo judicial en cortes estadounidenses.
Dado que las cortes de ese país sólo pueden conocer de este tipo de casos cuando tienen “custodia y control exclusivo sobre la propiedad”, la compañía Odyssey Marine Exploration —para cristalizar esta hipótesis— depositó simbólicamente ante ellas uno de los artefactos rescatados —un pequeño bloque de bronce—. Una vez realizado lo anterior, y con base en las leyes de descubrimiento y salvamento, procedió a solicitar el arresto de la cosa y los derechos de posesión y propiedad sobre los objetos recuperados, o en su defecto, el pago por sus servicios de salvamento.
En general, la estrategia jurídica de Odyssey Marine Exploration buscó el decreto de los restos del buque Nuestra Señora de las Mercedes y las Ánimas como derrelicto marítimo susceptible de apropiación, dado que yacían en el fondo del mar como res nullius. Desafortunadamente, la ecuación se complicó, ya que España, Perú, 24 descendientes de la tripulación y una persona en Florida con interés ancestral en cualquier tesoro español también reclamaron la propiedad de las monedas.
Reclamación de la República del Perú
Con un argumento novedoso, el gobierno de Perú —que entonces era uno de los virreinatos de España— reclamó la propiedad del tesoro al señalar que el caso no era “sobre derechos soberanos sobre naufragios… o la disputa entre salvadores y soberanos” sino “sobre la custodia futura de la propiedad que físicamente, culturalmente e históricamente se originó en Perú”.
En otras palabras, dado que existen normas internacionales que condenan el colonialismo, promueven la protección del patrimonio cultural y prohíben el saqueo de países ocupados, Perú considera que el vínculo arqueológico “es el vínculo crucial para reconocer el interés soberano estatal”.
En específico, basó su reclamación en el texto del artículo 149 de la Convención de Montego Bay (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar) que regula el patrimonio cultural subacuático y que establece que “todos los objetos de carácter arqueológico e histórico hallados en la zona serán conservados o se dispondrá de ellos en beneficio de toda la humanidad, teniendo particularmente en cuenta los derechos preferentes del Estado o país de origen, del Estado de origen cultural o del Estado de origen histórico y arqueológico”. Por lo que, si el tesoro fue producido en su territorio o por sus pobladores, éste le pertenecía.
La corte estadounidense desechó los argumentos del Perú al señalar: primero, que Estados Unidos no ha ratificado la Convención de Montego Bay y que el precepto citado no codifica costumbre internacional; segundo, que bajo la doctrina de acto de Estado, está impedida para entrar al estudio de disputas entre dos soberanos extranjeros, y tercero, recomendó que España y Perú resolvieran dicha controversia a través de negociaciones y no en dicho foro judicial.
Reclamación del Reino de España
España, sin renunciar a su inmunidad soberana, solicitó que se desechara la petición de Odyssey Marine Exploration, ya que la cosa encontrada era un buque de guerra español y, con base en la sección 1609 del Foreign Sovereign Immunities Act, es inmune a cualquier arresto judicial.
Odyssey Marine Exploration, por su parte, intentó argumentar, en primer lugar, que no existía evidencia directa, más allá de una duda razonable, de que la fragata y sus monedas encontradas fueran los restos de Nuestra Señora de las Mercedes y las Ánimas. Según Odyssey Marine Exploration existía la posibilidad de que también pudieran ser los restos de un buque comercial cualquiera que transportaba monedas españolas, ya que éstas eran divisas aceptables en todo el mundo comercial. La Corte rechazó el argumento y señaló que la evidencia que deriva de las circunstancias en las que se encontró la cosa era suficiente para afirmar la identidad del naufragio al Reino de España.
En segundo lugar, Odyssey Marine Exploration argumentó que la Foreign Sovereign Immunities Act no era aplicable porque el buque realizaba actividades comerciales: 75 por ciento de la carga que transportaba era de particulares a los cuales se les cobraba una cuota por dicho transporte. El gobierno de España, a través del testimonio de varios historiadores, respondió que el proveer protección y paso seguro a la propiedad de ciudadanos españoles era una función propia de la Marina española en ese entonces.
En tercer lugar, Odyssey Marine Exploration argumentó que para que la Foreign Sovereign Immunities Act fuese aplicable era necesario que el soberano se encontrara en posesión de la cosa. El juez determinó que dicha interpretación era errónea ya que la propia Foreign Sovereign Immunities Act no establece ningún requisito de posesión para que un Estado invoque su inmunidad soberana.
En cuarto lugar, Odyssey Marine Exploration trató de diferenciar el buque de su carga para superar las inmunidades con las que cuenta el buque de guerra. Sin embargo, la Corte señaló que tanto la carga como el buque deben ser considerados como parte de un todo al cual se le debe inmunidad.
Finalmente, Odyssey Marine Exploration buscó acotar la adjudicación de la Foreign Sovereign Immunities Act al señalar que ésta sólo aplicaría a aquellas cosas que recuperó y transportó a Estados Unidos, pero aquellos objetos in situ no podían beneficiarse con dicha ley. Como era de esperarse, la Corte desechó el argumento, como la mayoría de los presentados por la empresa, dado que tal interpretación traería consecuencias inaceptables.
Amicus curiae de Estados Unidos
En apoyo a la posición de España, el gobierno de Estados Unidos participó en el litigio a través de un amicus curiae en el cual confirmó que la propiedad sobre los buques de guerra no se pierde aun cuando éstos hayan naufragado, a menos de que se cuente con el consentimiento del Estado. En apoyo citó los artículos 8 de la Convención de Ginebra sobre Alta Mar, el cual señala que “los buques de guerra que naveguen en alta mar gozarán de completa inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier Estado que no sea el de su bandera”, y X del Tratado de Amistad y Relaciones Generales entre España y Estados Unidos de 1903, el cual establece que “en los casos de naufragio […] cada parte deberá conceder a los buques de la otra, ya pertenezcan al Estado o a particulares, la misma asistencia y protección e iguales inmunidades que las concedidas a sus propios buques en casos análogos”.
En relación con este último instrumento, apuntó que de conformidad con la Sunken Military Craft Act, Estados Unidos protege a su flota militar y a su carga con las mismas prerrogativas, por lo que dicho trato debe ser extensivo al buque Nuestra Señora de las Mercedes y las Ánimas.
Este amicus curiae fue atacado por el equipo legal de Odyssey Marine Exploration atribuyéndole una interpretación errónea que el gobierno de Estados Unidos fabricó para utilizarla como moneda de cambio con España a fin de favorecer, en otro caso, la reclamación del ciudadano estadounidense Claude Cassirer, quien solicita la devolución del cuadro Calle de Saint Honoré por la tarde. Efecto de lluvia del pintor Camille Pissarro (una pintura que el régimen nazi robó a sus ancestros y que en la actualidad se encuentra expuesta en museos de España). Como soporte, Odyssey Marine Exploration presentó copia de una comunicación diplomática filtrada por Wikileaks donde el embajador de Estados Unidos y el ministro de Cultura de España acuerdan “valerse de cualquier margen de maniobra que tengan, de acuerdo con sus obligaciones legales, para resolver ambas cuestiones [esto es, caso Cassirer y caso Nuestra Señora de las Mercedes y las Ánimas] de una manera que favorezca la relación bilateral”.
Conclusión
Tras la sentencia del juez de la Corte de distrito en la que reconoce la inmunidad soberana española sobre los restos de la fragata Nuestra Señora de las Mercedes y las Ánimas, el Reino de España trasladó a su territorio, el 25 de febrero de 2012, las más de 17 toneladas que conforman el tesoro a bordo de dos aviones Hércules del Ejército del Aire español.
Sin embargo, la controversia no ha llegado a su fin, ya que ahora el litigio se traslada a las cortes británicas de Gibraltar a las cuales, a través de cartas rogatorias, las autoridades españolas solicitan se obligue a la compañía estadounidense a entregar el resto de tesoro que tiene en depósito dentro del territorio inglés.
Por la revista El Mundo del Abogado
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