Ley No. 18-24 de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana
Ley núm. 18-24 de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana. Deroga la Ley núm. 10-04 del 20 de enero de 2004. Crea en su artículo 6 el Sistema Nacional de Control y Fiscalización, y en el artículo 16 dispone que la Cámara de Cuentas está compuesta por 5 miembros elegidos por el Senado de la República. Dispone que la máxima autoridad de dicha cámara será el Pleno y éste designará la secretaría general, y en el artículo 82 establece que dicha cámara dispondrá de una Dirección de Gestión de Calidad. G. O. No. 11154 del 28 de junio de 2024.
Ley No. 18-24 de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana
Ley núm. 18-24 de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana. Deroga la Ley núm. 10-04 del 20 de enero de 2004. Crea en su artículo 6 el Sistema Nacional de Control y Fiscalización, y en el artículo 16 dispone que la Cámara de Cuentas está compuesta por 5 miembros elegidos por el Senado de la República. Dispone que la máxima autoridad de dicha cámara será el Pleno y éste designará la secretaría general, y en el artículo 82 establece que dicha cámara dispondrá de una Dirección de Gestión de Calidad. G. O. No. 11154 del 28 de junio de 2024.