El nuevo Código Penal ha vuelto al centro del debate público por una razón muy concreta: varias de sus disposiciones han sido señaladas como posibles amenazas a la libertad de expresión, especialmente en lo relativo a la difamación, la injuria, las publicaciones en redes sociales y el delito de ultraje contra funcionarios públicos.
A esa preocupación algunos sectores le han llamado «ley mordaza». Sin embargo, conviene precisar algo desde el inicio: no existe formalmente una ley con ese nombre. La expresión «ley mordaza» es una etiqueta política y mediática utilizada para referirse a normas que, por su redacción o por la severidad de sus sanciones, podrían provocar miedo a opinar, denunciar, investigar o criticar asuntos de interés público.
La expresión no es exclusiva del debate dominicano. En España, por ejemplo, se popularizó el término «ley mordaza» para referirse críticamente a la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, una norma formalmente orientada a regular actuaciones vinculadas a la seguridad ciudadana, pero cuestionada por organizaciones de derechos humanos por su posible impacto sobre la protesta, la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo.[1]
La comparación no significa que ambos casos sean idénticos: en España el debate se concentró principalmente en sanciones administrativas y orden público, mientras que en República Dominicana la preocupación gira alrededor de figuras penales como la difamación, la injuria y el ultraje a funcionarios. Aun así, el punto común es el mismo: el temor a que normas redactadas de forma amplia puedan producir autocensura o desalentar la crítica pública.
El punto central del debate no es si el honor de las personas debe protegerse. Claro que debe protegerse. La propia Constitución reconoce la libertad de expresión, pero también establece que su ejercicio debe respetar el honor, la intimidad, la dignidad y la moral de las personas. La verdadera discusión es otra: si la respuesta penal prevista en el nuevo Código resulta clara, proporcional y compatible con una sociedad democrática.
Libertad de expresión: un derecho con límites, pero sin censura previa
La Constitución dominicana reconoce que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin censura previa. También reconoce el derecho a buscar, investigar, recibir y difundir información de carácter público por cualquier vía o canal.
Esto significa que la libertad de expresión no protege únicamente a periodistas o medios tradicionales. También alcanza a ciudadanos, comunicadores digitales, creadores de contenido, abogados, activistas, académicos y cualquier persona que participe en el debate público.
Pero ese derecho no es absoluto. La Constitución exige que se ejerza respetando otros derechos, como el honor y la intimidad.[2] Por eso, una denuncia falsa, una imputación sin base o una expresión dirigida únicamente a destruir la reputación de una persona puede generar consecuencias legales.
El problema surge cuando las sanciones son tan amplias o severas que pueden generar un efecto inhibidor: que las personas prefieran callar, no denunciar o no publicar información de interés público por miedo a enfrentar un proceso penal.
Qué dice el nuevo Código Penal sobre difamación e injuria
El artículo 208 del nuevo Código Penal define la difamación como la alusión o imputación pública a una persona física o jurídica de un hecho preciso o concreto que afecte su honor, consideración, buen nombre, imagen, dignidad o integridad familiar.
La norma llama la atención porque incluye expresamente medios audiovisuales, escritos, radio, televisión, streaming, medios electrónicos y el ciberespacio. En otras palabras, el alcance no se limita a periódicos o programas de televisión: también puede abarcar publicaciones en redes sociales, podcasts, videos, transmisiones en vivo, blogs y plataformas digitales.
La sanción prevista para la difamación es de dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.[3] Ese nivel de penalidad es uno de los puntos más cuestionados, porque traslada al terreno penal conductas que podrían encontrar respuesta en otras vías, como la rectificación, la reparación civil o el derecho de respuesta.
El artículo 210, por su parte, regula la injuria. A diferencia de la difamación, la injuria no requiere atribuir un hecho concreto, sino pronunciar públicamente expresiones afrentosas o despreciativas contra otra persona, también por medios digitales o en el ciberespacio. La sanción prevista es de quince días a un año de prisión menor, multa de uno a dos salarios mínimos del sector público o ambas sanciones.
El punto más sensible: redes sociales y denuncia ciudadana
Uno de los mayores cambios prácticos es que el nuevo Código Penal incorpora expresamente el entorno digital. Esto puede ser positivo cuando se trata de perseguir campañas de descrédito, chantajes, extorsiones o ataques falsos que destruyen reputaciones. Pero también puede ser riesgoso si la norma se aplica de forma amplia contra críticas legítimas, denuncias de interés público o publicaciones ciudadanas.
Por ejemplo, una persona que denuncia públicamente una irregularidad administrativa, una mala práctica empresarial o una situación de abuso podría quedar expuesta si no logra probar suficientemente lo que publicó. Esa posibilidad es parte del temor expresado por sectores que advierten que la norma puede desalentar denuncias de buena fe.
La preocupación aumenta porque el artículo 211 enumera ciertos actos que no se consideran difamatorios o injuriosos, como discursos pronunciados en las cámaras legislativas, documentos oficiales, reseñas periodísticas sobre sesiones públicas del Congreso y escritos o discursos producidos ante tribunales.[3] Sin embargo, críticos del texto han señalado que esas exclusiones podrían resultar limitadas frente a situaciones cotidianas de periodismo, activismo, investigación, opinión o denuncia ciudadana.
La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) ha advertido, en el contexto del debate sobre figuras vinculadas al chantaje y la difamación, que algunas formulaciones amplias podrían afectar la seguridad jurídica si no distinguen claramente entre una conducta extorsiva y el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, la crítica pública, la actividad periodística o la denuncia de hechos de interés general.[4]
El delito de ultraje contra funcionarios públicos
Otro punto altamente debatido es el artículo 310, que tipifica el ultraje contra funcionarios o servidores públicos. Según el texto, constituye ultraje pronunciar palabras o amenazas, enviar escritos, imágenes u objetos, o hacer gestos de modo no público, pero contrarios a la dignidad personal y a la función que desempeña un funcionario o servidor público.
La sanción prevista es de quince días a un año de prisión menor y multa de dos a tres veces el salario que perciba el funcionario o servidor público víctima del hecho. Además, el artículo 311 establece que el ultraje será perseguido por acción pública a instancia privada.
Este punto genera especial preocupación porque los funcionarios públicos, por la naturaleza de sus cargos, están sometidos a mayor escrutinio ciudadano. La crítica fuerte, incómoda o incluso severa contra una autoridad no debería confundirse automáticamente con una infracción penal.
Aquí el debate no gira en torno a permitir amenazas reales o violencia contra funcionarios. Ese tipo de conducta puede y debe tener consecuencias jurídicas. La discusión es si una figura como el ultraje, redactada en términos de dignidad personal y función pública, puede terminar protegiendo de forma excesiva a quienes ejercen poder frente a la crítica ciudadana.
¿Entonces el nuevo Código Penal es una «ley mordaza»?
La respuesta más prudente es: depende de cómo se interpreten, modifiquen y apliquen esas disposiciones.
Llamarle «ley mordaza» puede ser útil para resumir una preocupación pública, pero jurídicamente el debate requiere más precisión. El Código Penal no establece una censura previa en sentido estricto, porque no impide publicar antes de que la expresión ocurra. Sin embargo, sí puede generar un efecto de autocensura si las personas sienten que cualquier denuncia, comentario o publicación crítica puede convertirse en un proceso penal.
Ahí está el corazón del problema: una democracia necesita proteger el honor de las personas, pero también necesita proteger la crítica, la fiscalización del poder, el periodismo de investigación y la denuncia ciudadana.
Qué se está discutiendo actualmente
La controversia ha escalado al punto de que la Cámara de Diputados anunció la apertura de un proceso para modificar aspectos puntuales del nuevo Código Penal antes de su entrada en vigencia, en respuesta a críticas relacionadas con libertad de expresión, difamación y otros temas sensibles.[5]
También se han presentado propuestas para posponer por varios meses la entrada en vigencia del Código, con el argumento de que se necesita más tiempo para corregir disposiciones consideradas problemáticas. Otros sectores, en cambio, entienden que el país necesita con urgencia un Código Penal actualizado y que cualquier revisión debe hacerse sin detener su aplicación.[6]
Incluso se han depositado iniciativas para eliminar los artículos sobre ultraje a funcionarios, suprimir penas de prisión por difamación e injuria, limitar las consecuencias a multas o reparación civil, y aclarar que el periodismo legítimo, la protesta pacífica y las denuncias de buena fe no constituyen difamación extorsiva.[7]
El equilibrio necesario
El nuevo Código Penal representa una reforma importante para la República Dominicana. Actualizar una legislación penal históricamente rezagada era una necesidad. Pero modernizar el sistema penal no debe implicar debilitar libertades esenciales.
La clave está en el equilibrio. El derecho penal debe reservarse para las conductas más graves, no para castigar toda expresión ofensiva, incómoda o crítica. Las normas sobre difamación, injuria, ultraje y figuras similares deben ser claras, proporcionales y suficientemente precisas para evitar interpretaciones abusivas.
Proteger el honor es legítimo. Proteger la reputación también. Pero en una sociedad democrática, esa protección no puede convertirse en una herramienta para intimidar periodistas, comunicadores, ciudadanos o denunciantes.
Por eso el debate sobre la llamada «ley mordaza» no debe verse como una simple pelea política. Es una discusión de fondo sobre cómo debe convivir la protección del honor con la libertad de expresión en la era digital.