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Novedades de la modificación a la Ley de residuos sólidos

La Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, núm. 225-20, fue promulgada en 2020, año que quedó marcado en la memoria de toda esta generación por haber sido el más crítico de la pandemia de la COVID-19.

Por Corayma De Dios

02/07/2026

La Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, núm. 225-20, fue promulgada en 2020, año que quedó marcado en la memoria de toda esta generación por haber sido el más crítico de la pandemia de la COVID-19. Con los toques de queda aún vigentes y con la angustia de aún no comprender muy bien cómo sería el mundo post COVID, fue aprobada esta ley que por años generó debates y que prometía ser un antes y un después para la gestión de los residuos sólidos en el país. Pero ¿qué ha pasado con esta norma que ha sido sujeta a 2 modificaciones en casi 6 años?

En el ámbito legislativo es sabido que las leyes nunca pueden ser perpetuas, sino que deben ser adaptadas a las necesidades de las nuevas generaciones, al avance de la sociedad y del desarrollo del territorio donde se aplican. En el caso de esta ley, por su carácter novedoso, a través de sus pocos años ha ido generando tensiones y dudas que han motivado la apertura del debate sobre la viabilidad de ciertos artículos que desde el inicio fueron polémicos, y otros que simplemente mediante su aplicación se denotó necesitaban una revisión más minuciosa.

La Contribución Especial para la Gestión de Residuos

Lo primero que debemos saber de esta contribución es que, según el artículo 36, tiene como objetivo central la creación de un fondo que permita mitigar los efectos negativos de la actual disposición de residuos en el país, así como el desarrollo de un sistema para su gestión integral. El artículo ha sido uno de los que más conversaciones y disconformidades ha generado, especialmente del sector empresarial, pues el monto se establece con base al ingreso de la entidad y no por el volumen de residuos que genera.

En la siguiente tabla publicada por el equipo de El Brifin, se vislumbra como fueron cambiando los rubros:

Es evidente que el aumento en el monto a pagar para la gestión de residuos impactó a todas las instituciones, no obstante, se denota un incremento significativo para las pequeñas y grandes empresas.

En lo que respecta al pago de esta contribución, esta nueva modificación permitirá que el 50% del total sea pagado más tardar en la fecha límite de la presentación de la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el 50% restante más tardar 6 meses después. Esto se considera un aspecto positivo, pues permite una planificación para el pago, especialmente cuando se habla de rubros que superan las cinco cifras.

¿Y las cucharitas?

A partir de esta modificación a la Ley, estará completamente prohibida la importación de pajillas, tenedores, cuchillos y cucharas fabricadas con plástico, así como vasos y cualquier otro producto de poliestireno (foam o fon). A pesar de que la Ley Núm. 225-20 ya hablaba del foam, esta nueva modificación nos puso a nivel de países más adelantados como los de la Unión Europea y Australia, donde el uso de este tipo de materiales está totalmente prohibido.

No obstante, la sustitución de este material deberá de ser gradual, porque implica que se puedan desarrollar procesos que permitan el uso de materiales sostenibles y biodegradables como el bagazo de caña, de azúcar, bambú y cualquier otro material que pueda ser compostable y biodegradable.

La separación en la fuente

La ley modificó también el párrafo III del artículo 17 para esclarecer que los gestores autorizados pueden, aparte de ofrecer el servicio de recogida de residuos, utilizar estos mismos para desarrollar procesos de valorización y aprovechamiento. Sin embargo, deja como opción del que contrata el servicio, el clasificar los residuos en orgánicos e inorgánicos al utilizar el término «podrán», cuando dice que los «residuos podrán ser entregados debidamente clasificados» a los gestores.

Entonces, ¿valió de algo esta modificación?

Si les preguntamos a los ayuntamientos, quienes se verán beneficiados de una mayor partida para la gestión de residuos, sí, porque este es uno de los temas que más les afecta. Pero, del lado del sector empresarial, la perspectiva es otra; pues tendrán que pagar todas las de un mismo ingreso sin importar si generan o no la misma cantidad de residuos.

No podemos concluir negativamente, pues, sin lugar a dudas, la medida de facilitar el pago en plazos y prohibir la importación de cubertería plástica y a base de poliestireno, son aspectos positivos que trae esta nueva modificación a la ley de residuos. 

Créditos por la tabla comparativa de las legislaciones al equipo de El Brifin. Disponible en:
https://correo.elbrifin.com/p/hoy-s-ma-ana-no [Consultado en 02 julio 2026]