Derecho penal

Acción privada

Concepto

La acción privada es la acción penal cuyo ejercicio corresponde únicamente a la víctima o a su representante legal, en aquellos hechos punibles que la ley establece como perseguibles por esta vía. Según la Ley núm. 97-25, son hechos de acción privada, entre otros, la difamación e injuria, la violación de propiedad industrial y la violación a la Ley de Cheques, salvo las excepciones previstas por la propia ley. Esta acción se ejerce mediante la acusación presentada por la víctima o su representante legal, conforme al procedimiento especial establecido en el Código Procesal Penal.

De manera sencilla, podemos decir que la acción privada es cuando la propia víctima debe impulsar el proceso penal. A diferencia de la acción pública, aquí el Ministerio Público no actúa de oficio como protagonista principal, sino que corresponde a la persona afectada presentar la acusación y darle seguimiento al caso.

Ejemplo práctico

Si una persona considera que fue víctima de difamación o injuria, puede ejercer la acción privada presentando su acusación ante el tribunal correspondiente, por sí misma o mediante un abogado con poder especial.

Este contenido es educativo e informativo. No sustituye la asesoría legal profesional para un caso concreto.