Concepto
La acción privada es la acción penal cuyo ejercicio corresponde únicamente a la víctima o a su representante legal, en aquellos hechos punibles que la ley establece como perseguibles por esta vía. Según la Ley núm. 97-25, son hechos de acción privada, entre otros, la difamación e injuria, la violación de propiedad industrial y la violación a la Ley de Cheques, salvo las excepciones previstas por la propia ley. Esta acción se ejerce mediante la acusación presentada por la víctima o su representante legal, conforme al procedimiento especial establecido en el Código Procesal Penal.De manera sencilla, podemos decir que la acción privada es cuando la propia víctima debe impulsar el proceso penal. A diferencia de la acción pública, aquí el Ministerio Público no actúa de oficio como protagonista principal, sino que corresponde a la persona afectada presentar la acusación y darle seguimiento al caso.
Ejemplo práctico
Si una persona considera que fue víctima de difamación o injuria, puede ejercer la acción privada presentando su acusación ante el tribunal correspondiente, por sí misma o mediante un abogado con poder especial.