Concepto
Extinción de una instancia causada por la inactividad procesal durante el plazo establecido por la ley. En el derecho común civil dominicano, la perención extingue el procedimiento realizado, pero no elimina por sí sola la acción sustantiva, que solo podrá ejercerse nuevamente si no ha prescrito.Ejemplo práctico
En una demanda civil transcurren tres años sin que las partes realicen un acto procesal útil para continuar el expediente. La parte interesada puede solicitar que se declare perimida la instancia.