Detalle
Casación. Emplazamiento y depósito. Caducidad. Conforme a los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, el recurrente debe emplazar válidamente a todas las partes del proceso y acreditar oportunamente esa diligencia mediante el depósito del acto. Transcurridos quince días hábiles desde el depósito del recurso sin que se hayan aportado las actuaciones que demuestren el cumplimiento de esas exigencias, puede declararse su...
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