Detalle
Fuerza mayor. Pandemia. Incumplimiento contractual. La existencia de una pandemia o de un estado de emergencia no exonera automáticamente al deudor de cumplir sus obligaciones. Quien invoca fuerza mayor debe probar cómo las medidas o circunstancias concretas hicieron imposible la prestación, pese a las diligencias razonables realizadas para cumplirla. El juez debe examinar cada contrato, el momento de su celebración,...
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