Detalle
Laudo arbitral extranjero. Reconocimiento. Acción en nulidad. El reconocimiento y la ejecución de un laudo extranjero solo pueden denegarse por las causas excepcionales previstas en la legislación y los tratados aplicables. La interposición de una acción en nulidad no elimina por sí sola su obligatoriedad cuando la normativa que rige el arbitraje no le atribuye efecto suspensivo. En el caso de un laudo dictado en Pan...
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