Detalle
Impugnación de competencia. Avocación al fondo. Medidas de instrucción. Al conocer una impugnación de competencia o contredit, la corte puede avocarse al fondo cuando sea el tribunal de apelación de la jurisdicción que estima competente y considere que ello favorece una buena administración de justicia, conforme al artículo 17 de la Ley núm. 834 de 1978. Esta facultad constituye una excepción legal al doble grado de...
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