Detalle
Divorcio. Partición de inmuebles registrados. Imprescriptibilidad. El plazo de dos años previsto en el artículo 815 del Código Civil para demandar la partición después del divorcio no extingue los derechos de los cónyuges sobre los inmuebles registrados adquiridos durante la comunidad matrimonial. La protección del derecho registrado beneficia a ambos, aunque el certificado de título figure a nombre de uno solo, por...
Pro
Continúa con acceso completo
AbogaDom Pro incluye todas las jurisprudencias y elimina los anuncios de la app.
Ver AbogaDom Pro Ya soy Pro · Iniciar sesión La suscripción se activa y administra desde la app.