Detalle
Obligación contractual de dinero. Intereses judiciales. Inicio del cómputo. En una reclamación por incumplimiento de una obligación contractual de pagar dinero, los intereses previstos en el artículo 1153 del Código Civil se computan, en principio, desde la interposición de la demanda. La sentencia reconoce un derecho que nace a partir de esa reclamación y no constituye por sí misma su punto de partida. La derogación...
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