Detalle
Casación. Prohibición de tercer reenvío. Fallo directo. El artículo 78 de la Ley núm. 2-23 impide un tercer reenvío y obliga a las Salas Reunidas a decidir directamente el fondo para poner fin al litigio. Esta obligación se distingue de la facultad general de fallo directo y opera con independencia del motivo de casación, incluso ante vicios formales. Su ejercicio debe preservar el derecho de defensa, verificando que...
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