Detalle
Contrato de trabajo internacional. Lugar habitual de ejecución. Competencia judicial. En una relación laboral internacional, la competencia prevista en el artículo 16 de la Ley núm. 544-14 se determina por el país donde el trabajo se realiza habitual y establemente. Solo cuando no existe un único país de ejecución habitual se atiende al establecimiento que contrató al trabajador. Haber prestado servicios inicialmente...
Pro
Continúa con acceso completo
AbogaDom Pro incluye todas las jurisprudencias y elimina los anuncios de la app.
Ver AbogaDom Pro Ya soy Pro · Iniciar sesión La suscripción se activa y administra desde la app.