Detalle
Reconocimiento de paternidad. Imprescriptibilidad. Derecho a la identidad. La acción en reconocimiento de paternidad es imprescriptible, incluso cuando el hijo nació y alcanzó la mayoría de edad bajo la vigencia de la Ley núm. 985 de 1945. Establecer diferencias según la fecha en que se adquirió la mayoría de edad perpetúa un trato discriminatorio contrario a la dignidad humana y al derecho a la identidad. Las normas...
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