Detalle
Renuncia a la sucesión. Acreencias pendientes. Contradictorio. La renuncia sucesoral debe ser expresa y registrarse en la secretaría del tribunal competente; no se presume. Su formalización no extingue los créditos que pueden perseguirse sobre los bienes de la masa sucesoral ni permite neutralizar unilateralmente una decisión judicial. En el caso examinado, la presentación de actos de renuncia no bastaba para excluir...
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