Detalle
Conciliación penal. Cumplimiento del acuerdo. Extinción de la acción. Cuando procede la conciliación, la sola firma del acuerdo no extingue la acción penal ni desapodera al juez. Es necesario cumplir las obligaciones asumidas y observar el trámite de homologación correspondiente. Si se pacta un cumplimiento posterior, la extinción queda supeditada a su verificación al llegar el término convenido. El incumplimiento in...
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