Detalle
Muerte del imputado. Personalidad de la pena. Condenación civil. El fallecimiento del imputado extingue la acción penal y deja sin efecto las sanciones penales que recaían sobre su persona, porque nadie puede responder penalmente por el hecho de otro. Esa consecuencia no se extiende de igual modo a la condenación indemnizatoria de naturaleza civil, que recae sobre el patrimonio del fallecido y puede hacerse efectiva...
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