Detalle
Acción penal privada. Conciliación en casación. Extinción de la acción. En las infracciones de acción privada, las partes pueden conciliar en cualquier estado del proceso, incluida la casación. Cuando el acuerdo conciliatorio ha sido cumplido y consta de manera inequívoca la satisfacción del reclamante y su desistimiento, procede declarar extinguida la acción penal. La extinción deriva del cumplimiento del acuerdo, p...
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