Detalle
Pensión alimentaria. Cuotas vencidas. Imprescriptibilidad. Las cuotas alimentarias no pagadas que fueron establecidas por sentencia bajo la Ley núm. 136-03 son imprescriptibles y no quedan extinguidas por el plazo de tres años invocado al amparo del artículo 2277 del Código Civil. La regla especial de protección de niños, niñas y adolescentes preserva esas cantidades pendientes e impide que el transcurso del tiempo b...
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