Detalle
Desfalco. Naturaleza de los fondos. Tenencia funcional. Para configurar el desfalco bajo el artículo 170 del Código Penal aplicado en el caso, no basta que el imputado sea empleado público. Deben acreditarse la naturaleza pública de los bienes, su tenencia legítima por razón de las funciones del agente y una conducta apropiativa dolosa respecto de esos fondos. La sustracción atribuida de dinero privado que no fue for...
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