Detalle
Lucro cesante. Daño cierto. Prueba del perjuicio. La comprobación de una infracción o falta no demuestra automáticamente la existencia de un daño indemnizable. Quien reclama reparación debe acreditar un perjuicio cierto, fundado en hechos precisos, y su relación causal con la conducta atribuida al demandado. En particular, no basta sostener que el infractor obtuvo ganancias que correspondían al reclamante si no exist...
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