Detalle
Duración máxima del proceso. Fuga del imputado. Plazo razonable. Bajo el régimen del artículo 148 del Código Procesal Penal modificado por la Ley núm. 10-15, aplicado en esta decisión, la fuga o rebeldía interrumpe el plazo de duración del proceso y el cómputo se reinicia con la comparecencia o el arresto del imputado. La extinción no se determina mediante una operación exclusivamente aritmética: deben examinarse las...
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