Detalle
Acción penal privada. Fallecimiento del acusador. Abandono de la acción. Conforme al artículo 362.2 del Código Procesal Penal anterior, aplicable al caso, los continuadores jurídicos del acusador privado fallecido debían proseguir el procedimiento dentro de los treinta días siguientes a su muerte. El fallecimiento no suspendía automáticamente ese plazo ni trasladaba al juez la obligación de impulsar el proceso. La re...
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