Detalle
Casación. Cuantía debatida. Improcedencia. Para aplicar el umbral de cincuenta salarios mínimos previsto en el artículo 11.3 de la Ley núm. 2-23, debe atenderse a la cuantía debatida ante los jueces de única o última instancia y no únicamente a las condenaciones fijadas en el dispositivo. Si aquella suma supera el umbral legal, el monto finalmente concedido no excluye por sí solo la casación. Cuando la cuantía no lo...
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