Detalle
Información pública. Intimidad. Transparencia.
El acceso a la información pública es un instrumento de control ciudadano y de prevención de la corrupción. La intimidad y la protección de datos personales pueden justificar excepciones, pero no una reserva general de información. Deben ponderarse los derechos en conflicto; el nombre de una persona no constituye, por sí solo, un dato que deba mantenerse confidencial.
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Decisión vinculada a esta ficha.