Detalle
Colegiación obligatoria. Ejercicio de la abogacía. Libertad de asociación. La colegiación obligatoria de los abogados responde a las funciones públicas de matrícula y disciplina profesional atribuidas al Colegio de Abogados. Su condición de corporación de derecho público la distingue de una asociación privada. Esa obligación no impide que los profesionales creen o integren otras asociaciones.
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