Detalle
Filiación. Imprescriptibilidad. Derogación del plazo de reclamación. El plazo de cinco años desde el nacimiento para reclamar judicialmente la paternidad, establecido en el artículo 6 de la Ley 985, quedó derogado por el artículo 63, párrafo III, de la Ley 136-03, que reconoce a los hijos e hijas la facultad de reclamar su filiación en cualquier momento después de alcanzar la mayoría de edad. El Tribunal Constitucional reiteró el carácter imprescriptible de esta acción y determinó que la impugnación directa contra el antiguo plazo carecía de objeto, al haber sido eliminado por la legislación posterior.
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