Detalle
Revisión constitucional. Plazo razonable. Prueba de la vulneración. La revisión constitucional no permite reexaminar los hechos ni sustituir a los jueces ordinarios en la valoración del fondo. La alegación de una vulneración del plazo razonable debe contar con respaldo que permita verificarla; su sola invocación no basta para anular la decisión.
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