Detalle
Agua potable. Vulnerabilidad. Equidad tarifaria. El acceso al agua para consumo humano es prioritario. El Estado debe garantizar el servicio a las personas en situación de vulnerabilidad o indefensión, con criterios de razonabilidad y equidad tarifaria. Las obligaciones de pago derivadas del contrato de suministro corresponden a quienes sean deudores del servicio.
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