Resumen
Establece un requisito de divulgación en solicitudes de patente cuando la invención reivindicada se basa en recursos genéticos o conocimientos tradicionales asociados. Regula la información sobre el origen o la fuente, las excepciones, la rectificación y las medidas frente al incumplimiento. La República Dominicana lo firmó el 10/07/2024; no consta ratificación en el registro del depositario consultado al 13/09/2026.
Documento oficial
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