Cronología Jurídica Dominicana

Explora la historia del derecho dominicano desde 1844: constituciones, leyes, jurisprudencia e instituciones, con fechas y fuentes documentales.

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  1. 1847

    1. Legislación

      Fomento de la inmigración y establecimiento de colonos

      El Decreto núm. 123 autoriza al Ejecutivo a fomentar la inmigración de agricultores, operarios y artesanos, asistir a los recién llegados necesitados y establecer familias en tierras del Estado, con obligación de habitarlas y cultivarlas. Exime del servicio militar a los extranjeros acogidos a sus disposiciones. Es un antecedente de la política de colonización agrícola que será reformada por el Decreto núm. 263 de 1852.

    2. Legislación

      Regulación del comercio marítimo y de los puertos

      La Ley núm. 120 organiza el comercio marítimo de la República, determina los puertos habilitados para importación y exportación y regula derechos portuarios y trámites de los buques. Habilita Santo Domingo, Azua, Puerto Plata y Samaná para ambas operaciones, y Monte Cristi para exportar. Proporciona un marco general para el tráfico exterior y la recaudación aduanera.

    3. Legislación

      Comisión mixta para juzgar a José Joaquín Puello y otros acusados

      Mediante el Decreto núm. 131, Pedro Santana invoca las facultades extraordinarias del artículo 210 de la Constitución y dispone que José Joaquín Puello y otros acusados de conspiración sean juzgados por una comisión mixta. Reúne en un órgano especial a autoridades judiciales, legisladores y militares para una causa que comprendía personas sujetas a distintas jurisdicciones. La medida ilustra el uso de poderes de excepción en la justicia política de la Primera República.

  2. 1848

    1. Legislación

      Establecimiento del Colegio Seminario Santo Tomás de Aquino

      La Ley núm. 138 dispone la creación de un Colegio Seminario en Santo Domingo bajo el patronato de Santo Tomás de Aquino. Regula su dirección, nombramientos y organización académica, con participación del prelado y del Gobierno. Forma parte de la construcción del sistema educativo de la Primera República y de la estrecha relación entre el Estado y la formación eclesiástica.

    2. Legislación

      Moneda nacional y reforma de la circulación monetaria

      La Ley núm. 145, del 15 de junio, fija el valor, la composición y los tipos de las futuras monedas nacionales de oro y plata, cuya acuñación queda sujeta a las circunstancias. La Ley núm. 146, del 20 de junio, complementa ese diseño con medidas para reorganizar la circulación y recuperar el crédito del papel moneda, incluido el uso provisional de moneda estadounidense de plata. Las normas distinguen el proyecto de acuñación nacional de los medios de pago efectivamente disponibles.

    3. Legislación

      Ley de policía urbana y rural

      La Ley núm. 147 reúne disposiciones de policía urbana y rural sobre orden local, agricultura, ganadería, cortes de madera y conservación de caminos. También impone obligaciones a propietarios y jornaleros, controla la movilidad de trabajadores rurales y sanciona la vagancia. Su importancia reside tanto en la administración del territorio como en las restricciones que establece sobre el trabajo y la vida cotidiana.

    4. Legislación

      Organización de la agrimensura pública

      La Ley núm. 155 regula el nombramiento, examen y ejercicio de los agrimensores públicos, con seis plazas por provincia. Establece instrumentos y reglas de mensura, revisión de títulos, elaboración de planos y conservación de actas y archivos. Da un marco jurídico a la medición y delimitación de terrenos, complementario del registro de actos y de la conservación de hipotecas organizados ese mismo año.

    5. Legislación

      Registro de actos y acreditación de su fecha

      La Ley núm. 156 regula el registro de actos que transmiten bienes, reconocen obligaciones o contienen descargos, así como otros actos judiciales y extrajudiciales. Mediante su inscripción en libros y el pago de derechos fijos o proporcionales, busca acreditar su existencia y fecha. Fija plazos, tarifas y responsabilidades de los funcionarios; se trata del registro de actos, distinto del régimen de conservación de hipotecas regulado ese mismo año.

    6. Legislación

      Organización de la conservación de hipotecas

      La Ley núm. 157 organiza oficinas de conservación de hipotecas por distrito judicial y regula las inscripciones, transcripciones y deberes de sus encargados. Establece además un plazo para inscribir las hipotecas anteriores y conservar sus efectos desde su fecha original. Desarrolla así la publicidad de las cargas inmobiliarias y la protección de los derechos de los acreedores.

    7. Legislación

      Reforma judicial de 1848 y suspensión de su aplicación

      La Ley núm. 159 divide el país en dos distritos judiciales y organiza los alcaldes, los Justicias Mayores, los tribunales de apelación, la Suprema Corte y los jurados provinciales. Regula además la conciliación y las competencias de los órganos judiciales. Su aplicación es suspendida ese mismo año: el Decreto núm. 173, del 13 de octubre, restablece el régimen de 1845. La reforma será puesta nuevamente en vigor, con modificaciones, en agosto de 1849.

    8. Legislación

      Obligatoriedad del matrimonio religioso para los dominicanos católicos

      El Decreto núm. 162 exige a los dominicanos y naturalizados católicos que, además de cumplir las formalidades del matrimonio civil, celebren el sacramento religioso. Exceptúa a los dominicanos de otras religiones y a los extranjeros. La disposición añade una obligación confesional al régimen civil, en el marco de la religión católica como religión del Estado.

    9. Legislación

      Amnistía para Duarte, Sánchez, Mella y otros desterrados

      El Decreto núm. 171, promulgado por Manuel Jimenes, concede amnistía a Juan Pablo Duarte, Francisco del Rosario Sánchez, Ramón Matías Mella y otros dominicanos expresamente mencionados, y les permite desembarcar libremente en el país. Para otros expulsados mediante facultades extraordinarias y sin sentencia, prevé el regreso con salvoconducto del Ejecutivo. La norma revierte el destierro de figuras fundamentales de la independencia.

  3. 1849

    1. Instituciones y tratados

      Aprobación dominicana del tratado de amistad y comercio con Francia

      El Decreto núm. 182 recoge y aprueba el tratado firmado en París el 22 de octubre de 1848 entre las repúblicas Dominicana y Francesa. El texto busca consagrar el reconocimiento francés de la independencia y regular las relaciones políticas, comerciales y de navegación sobre bases de reciprocidad. La ratificación dominicana se expide el 2 de marzo de 1849 y queda sujeta a las formalidades del canje de ratificaciones.

    2. Legislación

      Destierro y confiscación por la difusión de rumores políticos

      El Decreto núm. 194 de Pedro Santana ordena el destierro perpetuo y la confiscación de bienes de quienes difundan que se restablecería la esclavitud o se entregaría el país a una potencia extranjera. Para los extranjeros dispone la expulsión y un plazo para arreglar sus intereses. La norma documenta una restricción severa de la expresión política mediante medidas del gobierno de excepción.

    3. Legislación

      Restablecimiento de la organización judicial de 1848

      El Decreto núm. 199 pone nuevamente en vigor la Ley orgánica de 13 de julio de 1848, suspendida el año anterior, e introduce cambios en su organización. Sustituye el jurado provincial por una cámara de cinco jueces de hecho, nombrados por el Consejo Conservador a partir de ternas del Tribunado, y modifica reglas de funcionamiento judicial. Es el régimen que antecede a la nueva Ley orgánica y de enjuiciamiento de 1852.

    4. Legislación

      Extensión del apremio corporal por deudas

      El Decreto núm. 205 extiende a las deudas no comerciales el apremio corporal, es decir, el encarcelamiento utilizado para exigir su pago. Establece excepciones y un mínimo económico para aplicarlo, gradúa su duración según la cuantía y exige que el acreedor pague la manutención del deudor preso. Mantiene las reglas del Código de Comercio para las deudas comerciales, mostrando el peso de la coerción personal en el derecho de obligaciones de la época.

    5. Legislación

      Nacionalidad dominicana y naturalización extranjera de los residentes

      El Decreto núm. 216 dispone que las personas comprendidas como dominicanas en el artículo 7 de la Constitución sean consideradas tales mientras residan en el país, aunque hayan adquirido naturalización extranjera. Las mantiene sujetas a los deberes de defensa y contribución al Estado y en el goce de sus derechos. La medida busca impedir que la naturalización en otro país se invoque para eludir obligaciones nacionales.

  4. 1850

    1. Instituciones y tratados

      Tratado con el Reino Unido: aprobación, ratificación y entrada en vigor

      El Decreto núm. 224, promulgado el 7 de mayo, publica la aprobación dominicana del tratado de reconocimiento, paz, amistad, comercio y navegación firmado con el Reino Unido el 6 de marzo de 1850. El acuerdo consagra el reconocimiento formal de la independencia y regula las relaciones comerciales entre ambos Estados. Báez lo ratifica el 9 de septiembre; el canje de ratificaciones del 10 de septiembre determina su entrada en vigor.

  5. 1851

    1. Legislación

      Derogación del régimen excepcional de penas por robo de 1847

      La Ley núm. 234 deroga el Decreto de 6 de julio de 1847, que había establecido penas de muerte para determinadas modalidades de robo y agravado otras sanciones. Sus considerandos cuestionan la aplicación de la pena capital a hechos que podían corresponder a penas correccionales y advierten que la severidad excesiva favorece la impunidad. Los casos comprendidos en el decreto pasan a juzgarse por las leyes vigentes; no se trata de una abolición general de la pena de muerte.

    2. Legislación

      Establecimiento de un periódico oficial del Gobierno

      La Resolución núm. 242 dispone establecer un periódico oficial en Santo Domingo para difundir los actos de la Administración y tratar asuntos de interés público. Encarga su redacción a Manuel María Martín, con remuneración mensual. La medida incorpora la prensa como medio institucional de publicidad de las decisiones del Gobierno.

    3. Legislación

      Organización del servicio de correos

      El Decreto núm. 250 organiza una administración general de correos en la capital, administraciones provinciales y oficinas subalternas. Regula rutas, tarifas, transporte y entrega de la correspondencia. También dispone que su apertura por las autoridades requiera decreto judicial y se haga en presencia del interesado, del juez y de su secretario, vinculando la organización postal con la protección de la correspondencia.

    4. Instituciones y tratados

      Tratado de amistad, comercio y navegación con Dinamarca

      Se firma en Santa Cruz un tratado de amistad, comercio y navegación con Dinamarca, basado en la reciprocidad y el trato de nación más favorecida. Regula la protección de personas y propiedades y las relaciones comerciales y marítimas. El Congreso dominicano lo aprueba mediante el Decreto núm. 261, promulgado el 17 de abril de 1852; la firma y la aprobación constituyen etapas distintas del procedimiento del tratado.

  6. 1852

    1. Legislación

      Reorganización de la instrucción pública y creación de colegios nacionales

      El Decreto núm. 271, del 6 de mayo, ordena establecer escuelas primarias en ciudades y comunes, regula su enseñanza y vigilancia y dispone el pago de los maestros por la caja nacional. En desarrollo de esta reforma, el Decreto núm. 282, del 20 de octubre, crea colegios nacionales en Santo Domingo y Santiago. Su plan de estudios incluye derecho civil, constitucional, administrativo y de gentes, vinculando la educación con la formación de servidores públicos.

    2. Legislación

      Creación de tribunales de consulado o de comercio

      La Ley núm. 259 establece tribunales especiales de comercio en Santo Domingo y Puerto Plata, con reglas propias de composición, competencia, procedimiento y apelación. Donde no existen estos tribunales, las causas mercantiles continúan ante los Justicias Mayores y las de menor cuantía ante los alcaldes. La norma introduce una jurisdicción especializada para resolver los conflictos comerciales.

    3. Legislación

      Regulación del jurado para las causas criminales

      La Ley núm. 264 regula el jurado para las causas criminales: exige edad mínima de 25 años y el goce de derechos civiles y políticos, y establece listas, selección, excusas y recusaciones. Cada causa debe ser conocida por un jurado de seis integrantes. Amplía la participación ciudadana en la justicia penal dentro de un período marcado por sucesivas reformas y restricciones al uso del jurado.

Una selección histórica en desarrollo. La inclusión de una norma no indica su vigencia actual.

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