Reorganización de los ayuntamientos y de la hacienda municipal
El Decreto núm. 957 dispone ayuntamientos en las cabeceras provinciales y de distrito y en las demás comunes, con regidores y síndicos elegidos por sufragio directo y mandatos de dos años. Regula sus atribuciones, presupuestos, bienes comunales y responsabilidad ante los tribunales. Exige rendir cuentas a la Cámara de Cuentas y publicar el resumen anual, desarrollando la organización municipal de la República restaurada.