Comisión única para las reclamaciones sobre bienes nacionales
El Decreto núm. 1181 modifica los artículos 13 y 14 de la Ley de Bienes Nacionales de 1845. Sustituye las comisiones provinciales por una comisión especial honoraria con sede en Santo Domingo para conocer las reclamaciones sobre esos bienes. Ordena resolver conforme a derecho, limita los gastos de procedimiento y mantiene el recurso de apelación ante la Suprema Corte de Justicia.
