Cronología Jurídica Dominicana

Explora la historia del derecho dominicano desde 1844: constituciones, leyes, jurisprudencia e instituciones, con fechas y fuentes documentales.

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  1. 1872

    1. Legislación

      Concesión exclusiva para extraer tintes de las maderas del sur

      El gobierno concede a José Adolfo Méndez, por 25 años desde enero de 1873, el privilegio exclusivo de extraer materias colorantes de las maderas de tinte en el sur del país. La concesión regula el aprovechamiento de bosques estatales, pagos por madera, exenciones de maquinaria y obligaciones mínimas de explotación. Conserva la posibilidad de vender o exportar las maderas en su estado natural y exige acuerdos con los propietarios particulares para cortarlas.

    2. Constituciones

      Constitución de 1872 y reelección presidencial indefinida

      Se promulga la Constitución revisada durante el gobierno de Buenaventura Báez. El texto establece períodos presidenciales de seis años y reconoce expresamente la reelección indefinida del presidente, elegido mediante colegios electorales. Mantiene el Senado Consultor como órgano legislativo y regula un Congreso de Revisión para las reformas constitucionales. La posibilidad de reelegirse sin límite refuerza la continuidad del Ejecutivo durante el Gobierno de los Seis Años.

    3. Instituciones y tratados

      Firma del convenio de arrendamiento de la península y bahía de Samaná

      El gobierno de Báez firma un convenio con los representantes de la Compañía de la Bahía de Samaná de Santo Domingo. El acuerdo prevé una concesión por 99 años a cambio de 150,000 pesos anuales en oro americano, e incluye terrenos públicos, cobro de impuestos y amplias facultades administrativas, legislativas, judiciales y policiales para la compañía en el ámbito concedido. Su ejecución queda sujeta a la ratificación del Senado Consultor y del pueblo dominicano. Es un convenio con una compañía, distinto del tratado de anexión a Estados Unidos rechazado en 1870.

  2. 1873

    1. Legislación

      Emisiones de deuda pública y pagos aduaneros

      Los decretos núms. 1237, de 15 de mayo, y 1244, de 8 de noviembre, autorizan sendas emisiones de hasta cien mil pesos en títulos de deuda pública. La proporción aceptada para pagar derechos de importación y exportación pasa del 25 % al 50 %. El 20 de diciembre, el Gobierno Provisorio fija esos pagos en mitad vales o títulos y mitad oro o plata, excluyendo los títulos emitidos por la administración Báez después del 25 de noviembre.

    2. Legislación

      Alcance de la concesión a la Compañía Geológica

      El Decreto núm. 1226 aclara la concesión otorgada a la Compañía Geológica en 1868: su derecho sobre la quinta parte de los terrenos estatales estudiados se limita a la explotación de minerales. No transfiere la propiedad absoluta del suelo; el Estado conserva el dominio directo y la explotación queda sujeta a la legislación minera.

    3. Legislación

      Ley orgánica para los tribunales de la República

      La Ley núm. 1227 regula la organización y las atribuciones del Poder Judicial, desde la Suprema Corte de Justicia hasta los tribunales de primera instancia, de comercio y las alcaldías. Proclama la independencia judicial y establece reglas sobre el Ministerio Público, las incompatibilidades, el ejercicio de las profesiones judiciales y la disciplina de sus funcionarios.

    4. Instituciones y tratados

      Ratificación del arrendamiento de la península y bahía de Samaná

      Tras la convocatoria a comicios del 4 de enero, el Senado Consultor ratifica el 18 de febrero el convenio de arrendamiento de Samaná firmado en diciembre de 1872 con una compañía privada estadounidense. El decreto del Poder Ejecutivo del 19 de febrero lo ratifica y le atribuye fuerza de ley. El acta senatorial consigna 20,496 votos favorables y 19 contrarios. Esta ratificación corresponde al convenio con la compañía, distinto del tratado de anexión a Estados Unidos.

    5. Legislación

      Estado de sitio y restricciones a los recursos ante la justicia militar

      El Decreto núm. 1242 declara en estado de sitio todo el territorio nacional y autoriza a gobernadores y comandantes militares a instalar consejos de guerra. El 29 de septiembre, el Decreto núm. 1243 dispone que los fallos de estos consejos en el Cibao y Azua no admitan apelación ni recurso en gracia, salvo cuando la autoridad militar los considere admisibles. En las demás provincias no comprendidas en esa situación se mantienen ambos recursos.

    6. Contexto político y social

      Organización del gobierno provisorio de la Revolución Unionista

      La Junta Revolucionaria de Puerto Plata designa a Ignacio María González jefe supremo el 27 de noviembre; el día 30 este constituye un gobierno provisorio. El 1 de diciembre desconoce los actos del gobierno de Báez posteriores al manifiesto del 25 de noviembre y declara nulos los enjuiciamientos y sentencias políticos. El 3 de diciembre habilita a los tribunales y alcaldes de las localidades adheridas a la revolución para continuar administrando justicia.

    7. Legislación

      Abolición de las licencias para viajar dentro del país

      El Gobierno Provisorio de Ignacio María González suprime, mediante el Decreto núm. 1252, la licencia gubernativa obligatoria para viajar dentro del territorio dominicano. La disposición permite el tránsito interno sin ese documento y mantiene la exigencia de pasaporte para salir al extranjero. La colección oficial anota su posterior derogación el 19 de septiembre de 1874.

  3. 1874

    1. Contexto político y social

      Fin de los Seis Años de Báez y transición del poder

      Buenaventura Báez renuncia a la presidencia el 2 de enero, poniendo fin al gobierno conocido como los Seis Años. La transición desemboca en el ejercicio conjunto del Poder Supremo por Ignacio María González y Manuel Altagracia Cáceres, dispuesto por la Resolución núm. 1262 del 21 de enero, hasta la organización constitucional del país y la elección de su presidente.

    2. Legislación

      Levantamiento del estado de sitio nacional

      El Gobierno Provisorio de Ignacio María González deroga íntegramente, mediante el Decreto núm. 1257, el decreto del 8 de septiembre de 1873 que había declarado en estado de sitio todo el territorio dominicano. La medida pone fin a aquella declaración nacional de excepción tras la caída del gobierno de Báez.

    3. Constituciones

      Constitución de 1874: control judicial de constitucionalidad

      La Constitución de 1874 atribuye a la Suprema Corte de Justicia la facultad de decidir causas en las que se alegue la inconstitucionalidad de leyes, con efectos para el caso particular. Esta previsión, recogida también en 1875, constituye un antecedente del desarrollo del control judicial de constitucionalidad dominicano.

    4. Legislación

      Rescisión del arrendamiento de la península y bahía de Samaná

      El Decreto núm. 1269 rescinde el convenio de arrendamiento de Samaná celebrado en 1872 con la Compañía de la Bahía de Samaná de Santo Domingo. Invoca el incumplimiento del pago anticipado de la renta anual y dispone que la península, la bahía, sus islas y cayos vuelvan a regirse plenamente por las leyes y autoridades dominicanas, en la misma forma que las demás provincias y distritos.

    5. Legislación

      Concesión para establecer un cable submarino y líneas telegráficas

      La Resolución núm. 1304 concede a Leonardo Del Monte el establecimiento de un cable submarino y sus conexiones telegráficas terrestres para comunicar el país con las redes de las Antillas. Fija un plazo de veinticinco años desde el inicio de los trabajos, prioridad para los mensajes oficiales y competencia de los tribunales dominicanos en los litigios de la concesión. Se trata de la autorización del proyecto, no de la inauguración del servicio.

    6. Legislación

      Reforma del cómputo de las penas temporales

      El Decreto núm. 1314 deroga los artículos 21 y 22 del Código Penal. Dispone que las penas en materia criminal y las correccionales impuestas a personas en detención previa se computen desde el día de la inquisitiva al procesado, modificando el punto de partida de su duración.

    7. Legislación

      Sanción del Código Civil votado en 1867

      La Resolución núm. 1315 declara sancionados los tres libros del Código Civil votados por el Congreso en 1867, cuya ejecución había quedado pendiente, y autoriza al Ejecutivo a revestirlos del ejecútese constitucional. La resolución, aprobada el 28 de agosto, recibe el ejecútese el 1 de septiembre de 1874. La colección oficial anota su derogación el 23 de mayo de 1876.

    8. Legislación

      Convocatoria de una nueva Convención Nacional

      Mediante el Decreto núm. 1317, Ignacio María González convoca una Convención Nacional para reunirse el 10 de noviembre. El decreto invoca el desconocimiento de la Constitución y la retirada de poderes a los diputados; encarga a la Convención dictar un nuevo texto constitucional, resolver cuestiones de Hacienda e interés general y aprobar o rechazar tratados internacionales.

    9. Legislación

      Restablecimiento del pasaporte obligatorio para viajar dentro del país

      El Decreto núm. 1320 exige pasaporte para viajar por el territorio dominicano y para embarcarse por sus puertos, revirtiendo la supresión de la licencia interna dispuesta en diciembre de 1873. También obliga al viajero a presentar el documento ante la comandancia de armas de la localidad de destino y permite detener a quien viaje sin él e inspire sospecha, mientras se solicitan informes a la autoridad de su domicilio.

    10. Instituciones y tratados

      Tratado que restablece las relaciones jurídicas con España

      La República Dominicana y España firman en La Habana un tratado que restablece el acuerdo de reconocimiento, paz, amistad, comercio, navegación y extradición de 1855. Modifica sus reglas sobre nacionalidad y renueva el plazo de las cláusulas comerciales y de navegación. Ignacio María González lo ratifica por la parte dominicana el 28 de diciembre de 1874.

    11. Legislación

      Restablecimiento de tribunales de primera instancia en provincias y distritos

      El Decreto núm. 1336 deroga la ley orgánica de tribunales de 1873 y restablece el Reglamento Orgánico Judicial de 31 de octubre de 1866. Ordena un tribunal unipersonal de primera instancia en cada cabecera de provincia y distrito marítimo, buscando acercar la justicia a la población y reducir los gastos de traslado que ocasionaba la organización en dos distritos judiciales.

    12. Instituciones y tratados

      Tratado de paz y amistad con Haití

      La República Dominicana y Haití firman en Puerto Príncipe un tratado de paz, amistad, comercio, navegación y extradición. Reconoce a ambas repúblicas como las únicas soberanas de la isla y las compromete a no ceder territorio ni consentir la anexión o dominación extranjera. Reserva la delimitación fronteriza para un tratado especial. La ratificación dominicana se expide el 30 de diciembre de 1874; el canje de ratificaciones se realiza el 8 de febrero de 1875.

    13. Legislación

      Ley sobre liquidación y pago de la deuda interior

      La Ley núm. 1351 crea una Junta Liquidadora para examinar los créditos contra el Estado y organiza su registro, reconocimiento y canje. Divide la deuda interior en deuda consolidada sin interés y deuda por remanentes, con mecanismos de amortización mediante rentas aduaneras y subastas. La reforma sigue a la prohibición de emitir vales como anticipos sobre las rentas nacionales, dispuesta por el Decreto núm. 1310 en agosto.

  4. 1875

    1. Legislación

      Reformas del procedimiento penal y revisión de los códigos

      La Ley núm. 1423, del 30 de junio, suprime la Cámara de Consejo y Acusación de primera instancia y reorganiza la instrucción criminal. El 10 de julio se crea una comisión para revisar los códigos de comercio y de procedimiento civil y criminal. La Ley núm. 1427, del 12 de julio, corrige el artículo 279 del Código Penal para evitar que el homicidio reciba automáticamente el mismo castigo que el asesinato.

Una selección histórica en desarrollo. La inclusión de una norma no indica su vigencia actual.

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