Cronología Jurídica Dominicana

Explora la historia del derecho dominicano desde 1844: constituciones, leyes, jurisprudencia e instituciones, con fechas y fuentes documentales.

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  1. 1913

    1. Legislación

      Museo Nacional y protección del patrimonio arqueológico

      La Ley núm. 5207, promulgada el 25 de marzo, crea un Museo Nacional en Santo Domingo, destina para él la casa de Diego Colón y prohíbe exportar objetos arqueológicos indígenas. La Ley núm. 5225, del 9 de mayo, declara de utilidad pública la adquisición de terrenos de antiguos asentamientos y sitios arqueológicos, prevé su exploración y posterior declaración como parques nacionales y destina los objetos recuperados al museo.

    2. Legislación

      Uniformación del escudo y los colores nacionales

      El Decreto núm. 5200 fija la forma oficial del escudo de armas de la República y dispone un modelo para su reproducción. Determina el azul ultramar y el rojo bermellón, junto al blanco de la cruz, como colores del escudo y la bandera. La medida busca uniformar la representación de los símbolos nacionales.

    3. Legislación

      Obligatoriedad del sistema métrico decimal

      La Ley núm. 5218 dispone el uso obligatorio del sistema métrico decimal en contratos, transacciones, planos y actas de mensura. Ordena conservar patrones de medida en la Secretaría de Hacienda y en los ayuntamientos y establece sanciones por incumplimiento. Busca uniformar las mediciones empleadas en el comercio, las obras y la identificación de terrenos.

    4. Legislación

      Concurso obligatorio para contratar obras públicas

      La Ley núm. 5243 exige concurso y fianza para construir obras del Estado, las provincias o los municipios cuyo costo exceda de trescientos pesos. Ordena preparar previamente reglamentos y pliegos de condiciones y establece responsabilidades para los funcionarios que contraten o autoricen pagos en violación de la ley. Es un antecedente de la contratación pública competitiva en el país.

    5. Legislación

      Antecedente de estabilidad en el empleo público

      El Decreto núm. 5272 reitera que los empleados solo pueden ser removidos por faltas graves o incompetencia y extiende expresamente esa garantía al personal del Ferrocarril Central Dominicano, incluso bajo arrendamiento. El Ministerio de Administración Pública lo identifica como uno de los antecedentes históricos del servicio civil dominicano.

  2. 1914

    1. Legislación

      Centralización de los pagos del Gobierno

      El Decreto núm. 5343 dispone que, desde el 15 de octubre, los pagos con fondos nacionales se centralicen en la Contaduría General de Hacienda. Establece su realización mediante cheques a favor de los interesados, librados por el contador general y refrendados por una persona designada por el Ejecutivo. La medida reorganiza el control administrativo del gasto público.

    2. Legislación

      Regulación electoral de la transición de 1914

      El gobierno provisional de Ramón Báez reúne y modifica las disposiciones electorales de septiembre mediante la norma núm. 5340. Convoca las asambleas primarias para los días 25, 26 y 27 de octubre, regula la elección de los colegios electorales y ordena los procedimientos para la renovación de las autoridades. Forma parte del proceso de reorganización institucional posterior a la crisis política de ese año.

    3. Legislación

      Ley de Hábeas Corpus

      La Ley núm. 5353 establece un procedimiento judicial para examinar la legalidad de la privación de libertad y ordenar la liberación cuando corresponda. Permite solicitar el mandamiento por la persona detenida o por otra en su nombre, establece un trámite sin costas y prevé responsabilidades por incumplir las órdenes judiciales. Constituye un hito en la protección procesal de la libertad personal.

    4. Instituciones y tratados

      Restablecimiento de la Universidad de Santo Domingo

      El Decreto núm. 5375 transforma el Instituto Profesional en Universidad de Santo Domingo y fija su instalación para el 29 de noviembre. La medida, adoptada por el gobierno provisional de Ramón Báez, reorganiza la enseñanza superior y restablece la denominación universitaria. El decreto remite la organización de las facultades a una legislación especial.

    5. Legislación

      Código Orgánico y Reglamentario de Educación Común

      El Decreto núm. 5376 dispone que el Código Orgánico y Reglamentario de Educación Común rija desde su publicación oficial y sustituya las normas anteriores sobre organización de la enseñanza. El código integra la reorganización del sistema educativo e incluye la enseñanza universitaria, dando desarrollo a la transformación del Instituto Profesional en Universidad de Santo Domingo.

    6. Legislación

      Ley sobre registro y protección de obras literarias y artísticas

      La Ley núm. 5393 desarrolla la protección de los derechos de autor y organiza un registro público de propiedad intelectual. Define las obras amparadas, el alcance de los derechos de publicación, reproducción y representación y las vías de protección frente a usos no autorizados. Excluye de esa protección las leyes, los decretos y los documentos públicos.

  3. 1915

    1. Instituciones y tratados

      Misión diplomática frente a las pretensiones de control financiero estadounidense

      La Resolución núm. 5422 crea una comisión de enviados extraordinarios y ministros plenipotenciarios ante el Gobierno de Estados Unidos. Su encargo es negociar la cuestión del experto financiero y el memorándum estadounidense del 9 de enero de 1915. El Ejecutivo dominicano sostiene que no puede aceptar un funcionario cuyas atribuciones no estén establecidas por las leyes nacionales, reflejando el conflicto sobre los límites de la intervención financiera extranjera.

    2. Legislación

      Ley sobre libertad provisional bajo fianza

      La Ley núm. 5439 amplía y regula la libertad provisional mediante fianza en materia criminal y correccional. Permite solicitarla durante el proceso y fija plazos para resolver las peticiones. Mantiene un régimen especial para los hechos castigados con pena de muerte y para delitos contra la seguridad del Estado durante la suspensión de garantías. Es un antecedente relevante de las garantías frente a la prisión durante el proceso penal.

    3. Instituciones y tratados

      Autorización del Instituto Profesional de Santiago

      La Resolución núm. 5442 autoriza la instalación del Instituto Profesional de Santiago, prevista para el 1 de enero de 1916, con cátedras de Derecho, Medicina, Matemáticas, Farmacia y Odontología. Desarrolla una previsión del Código de Educación y busca facilitar los estudios superiores a jóvenes del Cibao que no podían trasladarse a la capital por falta de recursos.

  4. 1916

    1. Legislación

      Comisión de Reclamaciones contra el Estado

      La Ley núm. 5461 crea una comisión mixta de senadores y diputados, con representación de los partidos presentes en ambas cámaras, para examinar acreencias contra el Estado. Fija plazos para presentar documentos relativos a suministros, gastos de guerra, indemnizaciones y otras reclamaciones. La medida responde a la necesidad de ordenar las obligaciones acumuladas de la Hacienda pública.

    2. Contexto político y social

      Desembarco estadounidense y ocupación de Santo Domingo

      En mayo desembarcan fuerzas estadounidenses en medio del enfrentamiento entre el gobierno de Juan Isidro Jimenes y las fuerzas de Desiderio Arias. Los despachos diplomáticos del día 5 registran el desembarco de tropas del buque Prairie, presentado como protección de la legación. El 15 de mayo se comunica la ocupación militar de la ciudad de Santo Domingo y se exige al Congreso aplazar sus sesiones. Comienza así la intervención militar que culminará en noviembre con la imposición de un gobierno de ocupación.

    3. Contexto político y social

      Intervención de todas las rentas dominicanas y protesta del Gobierno

      La Receptoría General de Aduanas asume el cobro de todas las rentas dominicanas, incluidas las internas, y la función de realizar los pagos del Gobierno. El Consejo de Ministros protesta formalmente ese mismo día: sostiene que la Convención de 1907 no concede a Estados Unidos esa facultad. La medida amplía el control financiero extranjero en plena intervención militar y plantea un conflicto directo sobre la soberanía fiscal.

    4. Contexto político y social

      Designación de Francisco Henríquez y Carvajal como presidente interino

      El Congreso designa a Francisco Henríquez y Carvajal presidente interino de la República, ante la vacante de la Presidencia y en medio de la intervención militar estadounidense. La Ley núm. 5484 prevé un plazo de cinco meses para la revisión constitucional; si no se realiza, ordena convocar elecciones. La medida intenta restablecer la dirección civil del Estado durante la crisis de 1916.

    5. Legislación

      Reglamentación de la división de terrenos comuneros

      El Reglamento núm. 5499 desarrolla la ejecución de la ley sobre división de terrenos comuneros. Precisa el contenido de las sentencias que ordenan la mensura y partición, la identificación y custodia de los títulos y las obligaciones de los notarios. También establece avisos públicos para dar a conocer las operaciones. Complementa el procedimiento de individualización de derechos sobre tierras comuneras.

    6. Contexto político y social

      Proclamación del gobierno militar estadounidense

      El 29 de noviembre, el capitán Harry S. Knapp proclama la ocupación y somete la República Dominicana a un gobierno militar estadounidense. Las leyes dominicanas continúan vigentes solo en cuanto no contradigan los fines de la ocupación; los tribunales ordinarios permanecen, con excepciones sometidas a la jurisdicción militar. La proclama dispone además que todas las rentas públicas se entreguen al gobierno militar. Culmina así la intervención iniciada en mayo. El Gobierno dominicano protesta formalmente el 4 de diciembre por la vulneración de la soberanía nacional.

  5. 1917

    1. Legislación

      Suspensión del Congreso Nacional durante la ocupación

      La Orden Ejecutiva núm. 18 suspende las sesiones del Congreso y el ejercicio de los senadores y diputados cuyos mandatos no habían vencido. El gobierno militar invoca la falta de quórum, desconoce las elecciones realizadas bajo el gobierno dominicano anterior y condiciona la reunión del Congreso a nuevas elecciones. La medida consolida la sustitución del poder legislativo nacional por la autoridad de ocupación.

    2. Instituciones y tratados

      Creación de la Guardia Nacional Dominicana

      La Orden Ejecutiva núm. 47 autoriza la Guardia Nacional Dominicana, concebida para sustituir al Ejército, la Marina y la Guardia Republicana. Asigna fondos para organizarla y dispone que su comandante sea estadounidense, junto con los oficiales que se consideren necesarios para instruirla. Establece una fuerza centralizada bajo el control del gobierno militar de ocupación.

    3. Legislación

      Regulación del servicio civil durante la ocupación

      La Orden Ejecutiva núm. 66 dispone establecer reglas de servicio civil para uniformar la selección y los ascensos del personal del Gobierno. Constituye un antecedente de la profesionalización del empleo público, dentro de una administración sometida a la autoridad militar estadounidense.

    4. Legislación

      Sanción del desfalco de fondos públicos

      La Orden Ejecutiva núm. 89 regula la rendición de cuentas de quienes recaudan, administran o desembolsan bienes y fondos públicos. Define el desfalco y establece sanciones penales; precisa que la restitución de lo sustraído no exonera al responsable. Refuerza el control jurídico de los recursos del Estado durante la ocupación.

    5. Legislación

      Ley de Carreteras y Reglamento para Automóviles

      La Orden Ejecutiva núm. 101 promulga normas para proteger las carreteras y regular la circulación de automóviles. Ordena el uso de las vías y establece obligaciones para conductores y propietarios, ante la expansión del transporte motorizado. Prevé su entrada en vigor general en enero de 1918, con disposiciones de aplicación posterior.

Una selección histórica en desarrollo. La inclusión de una norma no indica su vigencia actual.

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