Jornada de ocho horas y descanso semanal
La Ley núm. 929 sobre jornada comercial e industrial fijó, como regla, ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales, y reconoció un descanso después de seis días de trabajo. Estableció excepciones y reglas para prolongar la jornada; excluyó, entre otros, trabajos agrícolas y rurales y el servicio doméstico. Su alcance inicial fue sectorial, aunque marcó un paso importante en la regulación laboral.