Cronología Jurídica Dominicana

Explora la historia del derecho dominicano desde 1844: constituciones, leyes, jurisprudencia e instituciones, con fechas y fuentes documentales.

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  1. 1859

    1. Instituciones y tratados

      Ley para restablecer la Universidad de Santo Domingo

      La Ley núm. 602 dispone el restablecimiento de la antigua Universidad de Santo Domingo y organiza sus facultades de Filosofía, Jurisprudencia, Ciencias Médicas y Sagradas Letras. Regula su gobierno y enseñanza; el hito corresponde a la disposición legal de restablecimiento.

    2. Legislación

      Reforma del registro de actos civiles, judiciales y extrajudiciales

      La Ley núm. 610 reorganiza las oficinas y libros de registro, los actos sujetos a inscripción, sus plazos y los derechos fiscales aplicables. Incluye actos bajo firma privada, instrumentos de oficiales públicos y actuaciones judiciales. Se trata del registro de actos y de su régimen fiscal, no de un sistema de titulación de tierras ni del registro del estado civil.

  2. 1860

    1. Legislación

      Regulación de los efectos del estado de sitio

      La Ley núm. 656 determina los efectos del estado de sitio: transfiere atribuciones de policía a la autoridad militar, somete ciertos delitos de seguridad y orden público a tribunales militares y suspende los procedimientos civiles. Autoriza registros, incautación de armas y restricciones a publicaciones y reuniones, conservando las garantías no suspendidas expresamente.

  3. 1861

    1. Legislación

      Subordinación del matrimonio civil a la ceremonia religiosa

      El Decreto núm. 675 dispone que el matrimonio civil entre católicos, o cuando uno de los contrayentes lo sea, carezca de efectos legales mientras no se celebre la ceremonia religiosa. También impide un segundo matrimonio cuando subsista el vínculo religioso, aunque se haya anulado el civil.

    2. Contexto político y social

      Anexión a España

      Pedro Santana proclama la Anexión a España, interrumpiendo la organización republicana. En su proclama del 18 de marzo presenta la medida como expresión de la voluntad popular e invita a reconocer a Isabel II como soberana. Afirma que España garantizará la libertad civil y natural, protegerá la propiedad y reconocerá la validez de los actos de la República. Ese mismo día, los senadores Pedro Pablo de Bonilla, Manuel María Valverde y Melitón Valverde suscriben una protesta que sostiene la nulidad e inconstitucionalidad de la anexión. Invocan el artículo 26, inciso 9, sobre la aprobación senatorial de los tratados, y el artículo 3 contra la cesión del territorio. Afirman que la soberanía reside en el pueblo y cuestionan que las aclamaciones constituyan una expresión libre de su voluntad. La Resolución núm. 680 mantiene provisionalmente las leyes dominicanas, salvo en materia de soberanía, hasta nuevas disposiciones. El real decreto del 19 de mayo de 1861 formaliza la reincorporación del territorio a la monarquía española.

    3. Contexto político y social

      Juicio y fusilamiento de Francisco del Rosario Sánchez

      Sánchez y sus compañeros son juzgados por un consejo de guerra en San Juan de la Maguana el 3 de julio de 1861, tras su expedición contra la Anexión. La condena se ejecuta al día siguiente. El proceso es un episodio central de la historia judicial dominicana por el empleo de la jurisdicción militar contra los defensores de la independencia y por la controversia sobre las leyes aplicables durante la transición al dominio español.

    4. Legislación

      Reorganización de la justicia durante la Anexión

      Los reales decretos núms. 707 y 708 reorganizan la justicia bajo soberanía española. Disponen la aplicación de los códigos Penal y de Comercio españoles y de reglas españolas de procedimiento desde el 1 de enero de 1862, manteniendo provisionalmente el derecho civil existente, incluidas las costumbres y tradiciones admitidas por los tribunales. Se crea la Real Audiencia de Santo Domingo y se organizan alcaldías mayores. La exposición de motivos, firmada por Leopoldo O’Donnell el 6 de octubre de 1861, justifica la conservación del derecho civil dominicano por la protección de los derechos adquiridos y para evitar perturbaciones en las relaciones familiares y sociales. También invoca el compromiso de no restablecer la esclavitud y la igualdad de derechos y deberes de los habitantes como fundamento de la aplicación del Código Penal español.

  4. 1862

    1. Legislación

      Supresión del matrimonio civil y de los oficiales del estado civil durante la Anexión

      La Real Orden núm. 729 manda eliminar de la traducción del Código Civil las disposiciones sobre matrimonio civil y actas del estado civil. Somete la materia matrimonial a las normas eclesiásticas españolas, extingue el empleo de oficial del estado civil y dispone la entrega de sus libros a los archivos municipales.

  5. 1863

    1. Legislación

      Prohibición de los actos públicos de cultos no católicos

      Se publica en Santo Domingo la Real Orden núm. 743, comunicada desde España en diciembre de 1862, que manda aplicar las restricciones del Código Penal a los actos públicos de religiones distintas de la católica. La medida forma parte del régimen religioso impuesto durante la Anexión.

    2. Contexto político y social

      Inicio de la Guerra de la Restauración

      El levantamiento de Capotillo del 16 de agosto de 1863 inicia la Guerra de la Restauración contra la Anexión a España. La resistencia se convierte también en un proyecto de reconstrucción del Estado: en septiembre se organiza el Gobierno restaurador y se proclama el Acta de Independencia. La guerra culmina en 1865 con la retirada española y la recuperación de la soberanía dominicana.

    3. Contexto político y social

      Acta de Independencia del Gobierno restaurador

      El 14 de septiembre, el Gobierno restaurador proclama un Acta de Independencia que rechaza la Anexión por haberse impuesto sin el consentimiento libre del pueblo dominicano. El 25 de diciembre, el Decreto núm. 772 declara legítimo al Gobierno provisorio y formaliza la guerra contra España, invocando las reglas del derecho de gentes.

  6. 1864

    1. Legislación

      Penas extraordinarias durante la Guerra de la Restauración

      Durante la guerra, las autoridades españolas y el Gobierno restaurador dictan disposiciones que castigan con la muerte el espionaje y determinadas formas de colaboración con el adversario. El Gobierno restaurador también impone la pena capital por robo y hurto. Estas medidas muestran la extensión de la justicia de excepción en ambos bandos.

  7. 1865

    1. Legislación

      Restablecimiento de la libertad de conciencia y la tolerancia de cultos

      El Decreto núm. 832 restablece la libertad de conciencia y la tolerancia de cultos que habían existido antes de la Anexión. Revierte las restricciones religiosas del régimen español y responde a la persecución y al cierre de templos y escuelas de comunidades protestantes.

    2. Instituciones y tratados

      Rechazo del Convenio del Carmelo

      Pedro Antonio Pimentel rechaza el convenio suscrito el 6 de junio por comisionados dominicanos y el general español José de la Gándara. Considera que los comisionados excedieron sus instrucciones y que cláusulas como la indemnización a España y las restricciones sobre el territorio y las relaciones exteriores contradecían la Constitución y la soberanía dominicana.

    3. Contexto político y social

      Fin de la Anexión y recuperación de la soberanía

      La retirada de las tropas españolas culmina la lucha restauradora en julio de 1865. Previamente, el 1 de mayo, España había derogado el decreto de 1861 que incorporaba Santo Domingo a su monarquía. La República recupera su soberanía y comienza la reorganización de sus instituciones tras la guerra.

    4. Constituciones

      El Protectorado de Cabral restablece la Constitución de febrero de 1854

      José María Cabral, como Protector de la República, restablece provisionalmente la Constitución del 27 de febrero de 1854 hasta que se reúna la representación nacional. El Decreto núm. 857 dispone además la aplicación de los códigos franceses de la Restauración, con las modificaciones de la ley judicial de 1855, y suprime la pena de muerte por delitos políticos.

    5. Legislación

      Abolición de la pena de muerte y del destierro por causas políticas

      El Decreto núm. 864 declara abolidas la pena de muerte y la de destierro por causas políticas. La medida amplía las garantías frente a la persecución política después de la Restauración; su alcance se limita a esas causas y no supone la abolición general de la pena capital.

    6. Legislación

      Convocatoria constituyente mediante sufragio directo

      El Decreto núm. 865 convoca la elección de diputados para una asamblea constituyente mediante sufragio directo, denominado «universal» en el texto de la época. Fija la votación para el 1 de septiembre y la reunión de la asamblea para el día 24, dentro del proceso de reorganización constitucional posterior a la Restauración.

    7. Legislación

      Deuda consolidada y Junta de Crédito Público

      Los decretos núms. 879 y 880 crean una deuda nacional consolidada al seis por ciento anual y una Junta de Crédito Público. Buscan retirar papel moneda depreciado, obtener recursos para el Estado y organizar la emisión, registro y amortización de los títulos de deuda después de la guerra.

    8. Constituciones

      Constitución de 1865: reorganización de la República

      La Constitución del 14 de noviembre de 1865 reorganiza la República después de la Restauración. Reconoce los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Municipal, establece un Congreso bicameral y un período presidencial de cuatro años sin reelección inmediata. Prohíbe la pena de muerte por delitos políticos, la proscripción y la confiscación de bienes; también suprime la prisión por deudas, salvo bancarrota fraudulenta y estafa, y protege la expresión sin censura previa.

  8. 1866

    1. Legislación

      Adopción provisional de la ley francesa de minas

      El Decreto núm. 913 pone provisionalmente en vigor la ley francesa de minas del 21 de abril de 1810, en cuanto no contradiga la Constitución y las leyes dominicanas. Busca suplir la falta de una regulación minera suficiente y adapta el plazo de publicidad de las solicitudes a las condiciones del país.

    2. Contexto político y social

      Triunvirato de 1866 y restablecimiento de la Constitución de 1865

      Pedro Antonio Pimentel, Gregorio Luperón y Federico de Jesús García integran un Triunvirato que desconoce el gobierno de Buenaventura Báez. El decreto del 5 de mayo anula los actos de Báez emitidos desde el 24 de abril y mantiene la Constitución de noviembre de 1865; la entrega de los despachos del gobierno se formaliza el 29 de mayo.

    3. Legislación

      Convocatoria a la elección presidencial por voto directo

      El Decreto núm. 933 convoca a la ciudadanía a elegir directamente al presidente de la República. Regula las listas de ciudadanos mayores de dieciocho años, fija la votación para los días 28 al 30 de agosto y encarga a la Convención Nacional el cómputo general y la proclamación del resultado.

    4. Constituciones

      Constitución de 1866

      La Constitución de 1866 reconoce los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Municipal, y establece un Congreso de diputados elegidos por voto directo. Reafirma garantías como la libertad individual, el juez natural, la libertad de imprenta y la asociación pacífica, y reconoce la independencia de los ayuntamientos respecto del gobierno político provincial.

    5. Legislación

      Restablecimiento del decreto de ejecución de expulsados sin salvoconducto

      El Decreto núm. 956 de José María Cabral vuelve a poner en vigor el del 8 de abril de 1856, ante noticias del regreso de expulsados con intenciones hostiles. Aquella norma autorizaba fusilarlos sin formación de causa tras identificar su persona, si desembarcaban sin salvoconducto. La medida evidencia la tensión entre las garantías constitucionales de la República restaurada y el recurso a disposiciones excepcionales de seguridad.

Una selección histórica en desarrollo. La inclusión de una norma no indica su vigencia actual.

Imagen del hito