Sustitución legal de la pena de muerte por trabajos públicos
Tras la prohibición constitucional de la pena de muerte, la Ley núm. 64 dispone que los crímenes antes castigados con ella se sancionen con treinta años de trabajos públicos. Cuando se admitan circunstancias atenuantes, fija un mínimo de veinte años. La ley adapta la legislación penal a la garantía de inviolabilidad de la vida recogida en la Constitución de 1924.