Cronología Jurídica Dominicana

La historia de una nación a través de su derecho. Un recorrido por las ideas, las luchas y las decisiones que han forjado la República Dominicana.

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  1. 1924

    1. Legislación

      Sustitución legal de la pena de muerte por trabajos públicos

      Tras la prohibición constitucional de la pena de muerte, la Ley núm. 64 dispone que los crímenes antes castigados con ella se sancionen con treinta años de trabajos públicos. Cuando se admitan circunstancias atenuantes, fija un mínimo de veinte años. La ley adapta la legislación penal a la garantía de inviolabilidad de la vida recogida en la Constitución de 1924.

    2. Legislación

      Regulación de la adquisición de la nacionalidad por naturalización

      La Ley núm. 61 establece los requisitos y el procedimiento para que extranjeros obtengan la nacionalidad dominicana. Distingue supuestos de domicilio autorizado, residencia prolongada, vínculos familiares y actividades económicas; regula la solicitud al Poder Ejecutivo, la expedición de la carta y el juramento de fidelidad a la República.

    3. Legislación

      Validación legislativa de las actuaciones del gobierno militar

      La Ley núm. 5 reconoce la validez de las órdenes, resoluciones, reglamentos y contratos de la ocupación enumerados en su texto, así como sus efectos sobre rentas, gastos y derechos de terceros. También regula la continuidad de disposiciones del gobierno provisional. Es una pieza central de la incorporación del legado jurídico de la ocupación al ordenamiento del gobierno constitucional.

    4. Contexto político y social

      Restablecimiento del gobierno constitucional al término de la ocupación

      Horacio Vásquez asume la Presidencia tras el proceso electoral de 1924 y concluye el gobierno de ocupación estadounidense. La restitución de las autoridades constitucionales culmina la transición organizada mediante el Plan Hughes-Peynado. La recuperación del gobierno civil no elimina la supervisión estadounidense de las aduanas y la deuda pública.

    5. Constituciones

      Constitución de 1924: garantías individuales y rango constitucional de la JCE

      La Constitución de 1924 acompaña el restablecimiento del gobierno constitucional tras la ocupación. Prohíbe la pena de muerte y las penas que lesionen la integridad física, incorpora la Junta Central Electoral al texto constitucional y establece la elección directa de las autoridades de elección popular. Refuerza así las garantías individuales y la organización electoral de la República.

  2. 1923

    1. Instituciones y tratados

      Creación e instalación de la Junta Central Electoral

      La Ley Electoral núm. 35, del 8 de marzo de 1923, crea una Junta Central Electoral permanente y una estructura de juntas provinciales, municipales y mesas electorales. El 12 de abril se instala la institución, fecha conmemorada como su aniversario. Su establecimiento especializa la administración de los comicios durante la transición hacia el gobierno constitucional.

    2. Legislación

      Organización provincial con autoridades elegidas por sufragio

      La Ley núm. 34 reconoce personalidad jurídica a las provincias y encomienda su gobierno a un gobernador y un consejo provincial elegidos por sufragio de primer grado. Regula sus atribuciones, recursos y presupuesto, sustituyendo la legislación provincial de 1882 en el contexto de la transición posterior al gobierno militar.

  3. 1922

    1. Legislación

      Continuidad provisional de las normas y contratos del gobierno militar

      El Decreto núm. 2 mantiene vigentes las órdenes y resoluciones ejecutivas, reglamentos administrativos y contratos del gobierno militar que no hubieran sido abrogados. La medida evita una ruptura inmediata del ordenamiento durante la transición y reserva a los poderes regulares de la República la decisión definitiva sobre su validación.

    2. Contexto político y social

      Gobierno provisional de Juan Bautista Vicini Burgos

      Se instala el gobierno provisional encargado de conducir la transición prevista en el Plan Hughes-Peynado. Recibe funciones administrativas y la responsabilidad de preparar la legislación electoral, reorganizar las provincias y los municipios y facilitar la recuperación del régimen constitucional. Las fuerzas estadounidenses permanecen en el país durante esta etapa de transición.

    3. Legislación

      Restablecimiento de juzgados y de la Corte de Apelación de La Vega

      Las órdenes ejecutivas núms. 793 y 794 disponen el restablecimiento de los juzgados de primera instancia de Samaná, El Seibo, Espaillat y Barahona y de la Corte de Apelación de La Vega. Se recupera la división en doce distritos judiciales, uno por provincia, y se organiza la devolución de expedientes a los tribunales restablecidos.

    4. Legislación

      Ley de Insolvencia para los deudores comerciantes

      La Orden Ejecutiva núm. 759 regula los procedimientos de insolvencia de los comerciantes: intervención judicial, verificación de créditos, administración de bienes y acuerdos con los acreedores. Sistematiza el tratamiento colectivo de las deudas y los procedimientos aplicables ante la cesación de pagos.

    5. Instituciones y tratados

      Plan Hughes-Peynado para la desocupación

      El acuerdo negociado entre representantes dominicanos y el Gobierno de Estados Unidos establece una transición mediante un gobierno provisional, legislación electoral, reorganización territorial y recuperación del gobierno constitucional. Condiciona la retirada a la validación de determinadas actuaciones y obligaciones del gobierno militar, y mantiene la receptoría aduanera vinculada a la deuda. Su ejecución prepara el retorno al gobierno civil en 1924.

  4. 1921

    1. Contexto político y social

      Plan Harding y oposición a las condiciones de desocupación

      El gobierno militar anuncia un plan para restablecer un gobierno dominicano bajo condiciones impuestas por Estados Unidos. La propuesta provoca rechazo y llamados a no participar en las elecciones previstas; el proceso queda paralizado. Este desacuerdo precede a las negociaciones que conducirán al Plan Hughes-Peynado de 1922.

    2. Legislación

      La Guardia Nacional pasa a denominarse Policía Nacional Dominicana

      La Orden Ejecutiva núm. 631 cambia el nombre de la Guardia Nacional Dominicana y mantiene sus atribuciones. Regula también la inspección de las policías municipales, guardas campestres y alcaldes pedáneos, cuyas funciones pueden ser asumidas por el cuerpo nacional. Se trata del cuerpo armado surgido durante la ocupación, distinto de la Policía Nacional creada en 1936.

    3. Legislación

      Reducción de los distritos judiciales durante la ocupación

      La Orden Ejecutiva núm. 595 divide el país en ocho distritos judiciales y suprime los juzgados de primera instancia de Samaná, El Seibo, Espaillat y Barahona. Sus asuntos pasan a las jurisdicciones agrupadas, una reorganización que reduce la presencia territorial de la justicia y que será revertida en 1922.

    4. Legislación

      Revocación de las órdenes de censura y mantenimiento de restricciones a la expresión

      La Orden Ejecutiva núm. 591 revoca las órdenes 572 y 573 de 1920, pero conserva prohibiciones sobre publicaciones y discursos que el gobierno militar considere anarquistas o contrarios a la moral pública. Mantiene responsabilidad para autores, editores y otras personas que participen en su difusión; por ello, la derogación no supone una libertad de expresión plena.

  5. 1920

    1. Instituciones y tratados

      Primer Censo Nacional de Población

      Durante la ocupación se inicia el levantamiento del primer censo nacional de población de la República Dominicana. Sus resultados registran 894,665 habitantes y aportan una base estadística para conocer la población y organizar la administración pública. Constituye un hito en la formación de la estadística oficial del Estado.

    2. Legislación

      Ley de Hacienda de 1920

      La Orden Ejecutiva núm. 563 reorganiza la administración de la Hacienda pública: ingresos, desembolsos, bienes y rendición de cuentas. Regula las funciones de la Secretaría de Hacienda y Comercio, la Tesorería y el Auditor, y su relación con la Cámara de Cuentas. Sustituye la ley de Hacienda de 1896 y entra en vigor el 1 de diciembre de 1920.

    3. Legislación

      Restricción de reclamaciones judiciales contra las órdenes de ocupación

      La Orden Ejecutiva núm. 548 obliga a declinar las demandas de daños y perjuicios contra el Estado derivadas de órdenes ejecutivas del gobierno militar. Traslada esas reclamaciones al propio gobernador militar, cuya decisión declara definitiva. Limita así la intervención de los tribunales dominicanos frente a los efectos de las medidas de ocupación.

    4. Legislación

      Régimen de las asociaciones sin fines de lucro

      La Orden Ejecutiva núm. 520 regula las asociaciones que no persiguen beneficios pecuniarios. Establece su incorporación, personalidad jurídica, capacidad para contratar y comparecer ante los tribunales, y reglas de administración y disolución. Proporciona el marco histórico para la organización jurídica de entidades civiles sin fines lucrativos.

    5. Legislación

      Ley de Registro de Tierras e implantación del sistema Torrens

      La Orden Ejecutiva núm. 511 establece un nuevo régimen de registro inmobiliario, con un tribunal especializado para determinar los derechos de propiedad y procedimientos de mensura, saneamiento y registro. Introduce el sistema Torrens, basado en la adjudicación judicial y la expedición de certificados de título. Transforma la organización jurídica de la propiedad territorial dominicana.

    6. Legislación

      Ley de Servicio Civil y comisión de personal público

      La Orden Ejecutiva núm. 452 promulga la Ley de Servicio Civil y crea una comisión encargada de organizar el nombramiento, los ascensos, traslados y la disciplina del personal público. Desarrolla el antecedente de 1917 mediante procedimientos y reglas comunes para la administración de los empleados del Estado.

    7. Legislación

      Censura, libertad de expresión y Ley de Sedición

      La Orden Ejecutiva núm. 385 anuncia la abolición de la censura, pero conserva prohibiciones contra publicaciones y discursos que el gobierno militar considere perturbadores. En diciembre, la núm. 572 establece la Ley de Sedición, con sanciones y posibilidad de clausurar publicaciones y locales. La secuencia muestra los límites impuestos a la expresión política bajo la ocupación.

Una selección histórica en desarrollo. La inclusión de una norma no indica su vigencia actual.

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