Cronología Jurídica Dominicana

La historia de una nación a través de su derecho. Un recorrido por las ideas, las luchas y las decisiones que han forjado la República Dominicana.

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  1. 1865

    1. Constituciones

      El Protectorado de Cabral restablece la Constitución de febrero de 1854

      José María Cabral, como Protector de la República, restablece provisionalmente la Constitución del 27 de febrero de 1854 hasta que se reúna la representación nacional. El Decreto núm. 857 dispone además la aplicación de los códigos franceses de la Restauración, con las modificaciones de la ley judicial de 1855, y suprime la pena de muerte por delitos políticos.

    2. Contexto político y social

      Fin de la Anexión y recuperación de la soberanía

      La retirada de las tropas españolas culmina la lucha restauradora en julio de 1865. Previamente, el 1 de mayo, España había derogado el decreto de 1861 que incorporaba Santo Domingo a su monarquía. La República recupera su soberanía y comienza la reorganización de sus instituciones tras la guerra.

    3. Instituciones y tratados

      Rechazo del Convenio del Carmelo

      Pedro Antonio Pimentel rechaza el convenio suscrito el 6 de junio por comisionados dominicanos y el general español José de la Gándara. Considera que los comisionados excedieron sus instrucciones y que cláusulas como la indemnización a España y las restricciones sobre el territorio y las relaciones exteriores contradecían la Constitución y la soberanía dominicana.

    4. Legislación

      Restablecimiento de la libertad de conciencia y la tolerancia de cultos

      El Decreto núm. 832 restablece la libertad de conciencia y la tolerancia de cultos que habían existido antes de la Anexión. Revierte las restricciones religiosas del régimen español y responde a la persecución y al cierre de templos y escuelas de comunidades protestantes.

  2. 1864

    1. Legislación

      Penas extraordinarias durante la Guerra de la Restauración

      Durante la guerra, las autoridades españolas y el Gobierno restaurador dictan disposiciones que castigan con la muerte el espionaje y determinadas formas de colaboración con el adversario. El Gobierno restaurador también impone la pena capital por robo y hurto. Estas medidas muestran la extensión de la justicia de excepción en ambos bandos.

  3. 1863

    1. Contexto político y social

      Acta de Independencia del Gobierno restaurador

      El 14 de septiembre, el Gobierno restaurador proclama un Acta de Independencia que rechaza la Anexión por haberse impuesto sin el consentimiento libre del pueblo dominicano. El 25 de diciembre, el Decreto núm. 772 declara legítimo al Gobierno provisorio y formaliza la guerra contra España, invocando las reglas del derecho de gentes.

    2. Contexto político y social

      Inicio de la Guerra de la Restauración

      El levantamiento de Capotillo del 16 de agosto de 1863 inicia la Guerra de la Restauración contra la Anexión a España. La resistencia se convierte también en un proyecto de reconstrucción del Estado: en septiembre se organiza el Gobierno restaurador y se proclama el Acta de Independencia. La guerra culmina en 1865 con la retirada española y la recuperación de la soberanía dominicana.

      Inicio de la Guerra de la Restauración
      Monumento a la Restauración en Dajabón [Wikimedia Commons]
    3. Legislación

      Prohibición de los actos públicos de cultos no católicos

      Se publica en Santo Domingo la Real Orden núm. 743, comunicada desde España en diciembre de 1862, que manda aplicar las restricciones del Código Penal a los actos públicos de religiones distintas de la católica. La medida forma parte del régimen religioso impuesto durante la Anexión.

  4. 1862

    1. Legislación

      Supresión del matrimonio civil y de los oficiales del estado civil durante la Anexión

      La Real Orden núm. 729 manda eliminar de la traducción del Código Civil las disposiciones sobre matrimonio civil y actas del estado civil. Somete la materia matrimonial a las normas eclesiásticas españolas, extingue el empleo de oficial del estado civil y dispone la entrega de sus libros a los archivos municipales.

  5. 1861

    1. Legislación

      Reorganización de la justicia durante la Anexión

      Los reales decretos núms. 707 y 708 reorganizan la justicia bajo soberanía española. Disponen la aplicación de los códigos Penal y de Comercio españoles y de reglas españolas de procedimiento desde el 1 de enero de 1862, manteniendo provisionalmente el derecho civil existente, incluidas las costumbres y tradiciones admitidas por los tribunales. Se crea la Real Audiencia de Santo Domingo y se organizan alcaldías mayores. La exposición de motivos, firmada por Leopoldo O’Donnell el 6 de octubre de 1861, justifica la conservación del derecho civil dominicano por la protección de los derechos adquiridos y para evitar perturbaciones en las relaciones familiares y sociales. También invoca el compromiso de no restablecer la esclavitud y la igualdad de derechos y deberes de los habitantes como fundamento de la aplicación del Código Penal español.

    2. Contexto político y social

      Juicio y fusilamiento de Francisco del Rosario Sánchez

      Sánchez y sus compañeros son juzgados por un consejo de guerra en San Juan de la Maguana el 3 de julio de 1861, tras su expedición contra la Anexión. La condena se ejecuta al día siguiente. El proceso es un episodio central de la historia judicial dominicana por el empleo de la jurisdicción militar contra los defensores de la independencia y por la controversia sobre las leyes aplicables durante la transición al dominio español.

    3. Contexto político y social

      Anexión a España

      Pedro Santana proclama la Anexión a España, interrumpiendo la organización republicana. En su proclama del 18 de marzo presenta la medida como expresión de la voluntad popular e invita a reconocer a Isabel II como soberana. Afirma que España garantizará la libertad civil y natural, protegerá la propiedad y reconocerá la validez de los actos de la República. Ese mismo día, los senadores Pedro Pablo de Bonilla, Manuel María Valverde y Melitón Valverde suscriben una protesta que sostiene la nulidad e inconstitucionalidad de la anexión. Invocan el artículo 26, inciso 9, sobre la aprobación senatorial de los tratados, y el artículo 3 contra la cesión del territorio. Afirman que la soberanía reside en el pueblo y cuestionan que las aclamaciones constituyan una expresión libre de su voluntad. La Resolución núm. 680 mantiene provisionalmente las leyes dominicanas, salvo en materia de soberanía, hasta nuevas disposiciones. El real decreto del 19 de mayo de 1861 formaliza la reincorporación del territorio a la monarquía española.

      Anexión a España
      Jura del gobernador y capitán general de Santo Domingo, don Pedro Santana [Wikimedia Commons]
    4. Legislación

      Subordinación del matrimonio civil a la ceremonia religiosa

      El Decreto núm. 675 dispone que el matrimonio civil entre católicos, o cuando uno de los contrayentes lo sea, carezca de efectos legales mientras no se celebre la ceremonia religiosa. También impide un segundo matrimonio cuando subsista el vínculo religioso, aunque se haya anulado el civil.

  6. 1860

    1. Legislación

      Regulación de los efectos del estado de sitio

      La Ley núm. 656 determina los efectos del estado de sitio: transfiere atribuciones de policía a la autoridad militar, somete ciertos delitos de seguridad y orden público a tribunales militares y suspende los procedimientos civiles. Autoriza registros, incautación de armas y restricciones a publicaciones y reuniones, conservando las garantías no suspendidas expresamente.

  7. 1859

    1. Legislación

      Reforma del registro de actos civiles, judiciales y extrajudiciales

      La Ley núm. 610 reorganiza las oficinas y libros de registro, los actos sujetos a inscripción, sus plazos y los derechos fiscales aplicables. Incluye actos bajo firma privada, instrumentos de oficiales públicos y actuaciones judiciales. Se trata del registro de actos y de su régimen fiscal, no de un sistema de titulación de tierras ni del registro del estado civil.

    2. Instituciones y tratados

      Ley para restablecer la Universidad de Santo Domingo

      La Ley núm. 602 dispone el restablecimiento de la antigua Universidad de Santo Domingo y organiza sus facultades de Filosofía, Jurisprudencia, Ciencias Médicas y Sagradas Letras. Regula su gobierno y enseñanza; el hito corresponde a la disposición legal de restablecimiento.

    3. Legislación

      Procedimiento penal para los altos funcionarios de la nación

      La Ley núm. 597 regula la denuncia, instrucción, acusación, juicio y sentencia de altos funcionarios en los casos previstos por la Constitución. Establece la intervención del Senado Consultor y de la Suprema Corte, y contempla un jurado para decidir sobre la culpabilidad. Es un antecedente del régimen especial de responsabilidad penal de las altas autoridades, distinto del procedimiento penal ordinario.

  8. 1858

    1. Constituciones

      Fin del régimen de Moca y restablecimiento de la Constitución de diciembre de 1854

      Mediante los decretos núms. 564 y 566, Pedro Santana restablece la Constitución de diciembre de 1854 y las disposiciones dictadas bajo ella, dejando sin efecto el régimen de Moca. El Decreto núm. 565 deroga la organización judicial y el jurado criminal de 1857 y repone la ley judicial de 1855. Como antecedente, actas de julio y agosto de 1858 recogen la adhesión de autoridades civiles, militares, eclesiásticas y vecinos de numerosas localidades al pronunciamiento de Santo Domingo. En ellas se promueve el desconocimiento de la Constitución de Moca, el restablecimiento de la de 1854, la capitalidad de Santo Domingo y el otorgamiento de amplios poderes a Santana. Las motivaciones no son uniformes: el acta de Moca del 27 de agosto justifica la adhesión por la imposibilidad de resistir a sus fuerzas y para evitar derramamiento de sangre.

    2. Legislación

      Organización electoral y territorial bajo la Constitución de Moca

      Las leyes núms. 530, 532 y 533 desarrollan el orden constitucional de Moca: regulan las autoridades departamentales, las listas y asambleas electorales, y la división del territorio en los departamentos del Seybo, Ozama y Cibao, subdivididos en provincias y comunes.

    3. Constituciones

      Constitución de Moca

      Proclamada en Moca el 19 de febrero de 1858, establece a Santiago como capital, organiza el Congreso en dos cámaras y fija un período presidencial de cuatro años sin reelección inmediata. Prohíbe la pena de muerte por delitos políticos y la confiscación de bienes, protege la expresión sin censura previa y atribuye al jurado la calificación de los delitos de imprenta. Su vigencia es breve: en septiembre Santana restablece la Constitución de diciembre de 1854.

  9. 1857

    1. Contexto político y social

      Gobierno provisional del Cibao y ruptura con la administración de Báez

      Tras el pronunciamiento del 7 de julio, el acta del día 8 organiza en Santiago el Gobierno Provisional del Cibao, presidido por José Desiderio Valverde. El manifiesto de esa fecha desconoce al gobierno de Báez, fundamenta la ruptura en el derecho de los pueblos a retirar el poder delegado al Gobierno y propone que un Congreso elegido por voto directo constituya nuevos poderes. Sus firmantes cuestionan las facultades extraordinarias de las Constituciones de 1844 y 1854 y denuncian restricciones a la libertad individual y de imprenta. El 17 de julio, los firmantes de una declaración de la Asamblea Popular de Santo Domingo rechazan la insurrección del Norte y ofrecen su apoyo a Báez, cuya administración consideran legítimamente constituida. El Decreto núm. 501, de 22 de julio, declara al gobierno del Cibao Gobierno Provisional de la República, invocando la adhesión de la mayoría de las provincias y poblaciones. Esta ruptura institucional antecede al proceso constituyente de Moca.

    2. Legislación

      Emisión extraordinaria de papel moneda y cambio por oro en el Cibao

      La Resolución núm. 480 ordena emitir catorce millones de pesos en billetes de diez y veinte, adicionales a cuatro millones autorizados previamente. La Resolución núm. 481 envía una comisión a La Vega y Santiago para cambiar papel moneda por oro, a razón de 1,100 pesos por onza. Estas decisiones documentan la política monetaria del gobierno de Báez en el año de la ruptura política con el Cibao.

    3. Legislación

      Reformas de la organización judicial, las escribanías y el jurado

      Las leyes núms. 472 y 476 regulan las escribanías públicas, la autenticación y conservación de documentos y la organización del cuerpo judicial. La Ley núm. 488 restablece el jurado para las causas criminales y fija reglas para su selección, recusación y funcionamiento. La Ley núm. 469 ordena el procedimiento civil ante los alcaldes. Las reformas judiciales y del jurado de 1857 serían derogadas en septiembre de 1858.

  10. 1856

    1. Legislación

      Amnistías y derogación de la pena de muerte para desterrados que regresaran sin permiso

      En agosto, los decretos núms. 437 y 438 permiten el retorno de los desterrados expresamente incluidos y liberan a personas confinadas, mediante salvoconductos. El decreto del 21 de agosto amnistía a Buenaventura Báez y deroga el núm. 424 del 8 de abril, que ordenaba fusilar, sin formación de causa, a los expulsados que regresaran sin autorización. Son medidas de reconciliación política posteriores a un régimen de extrema restricción del retorno al país.

Una selección histórica en desarrollo. La inclusión de una norma no indica su vigencia actual.

Imagen del hito