Cronología Jurídica Dominicana

La historia de una nación a través de su derecho. Un recorrido por las ideas, las luchas y las decisiones que han forjado la República Dominicana.

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  1. 1849

    1. Legislación

      Extensión del apremio corporal por deudas

      El Decreto núm. 205 extiende a las deudas no comerciales el apremio corporal, es decir, el encarcelamiento utilizado para exigir su pago. Establece excepciones y un mínimo económico para aplicarlo, gradúa su duración según la cuantía y exige que el acreedor pague la manutención del deudor preso. Mantiene las reglas del Código de Comercio para las deudas comerciales, mostrando el peso de la coerción personal en el derecho de obligaciones de la época.

    2. Legislación

      Restablecimiento de la organización judicial de 1848

      El Decreto núm. 199 pone nuevamente en vigor la Ley orgánica de 13 de julio de 1848, suspendida el año anterior, e introduce cambios en su organización. Sustituye el jurado provincial por una cámara de cinco jueces de hecho, nombrados por el Consejo Conservador a partir de ternas del Tribunado, y modifica reglas de funcionamiento judicial. Es el régimen que antecede a la nueva Ley orgánica y de enjuiciamiento de 1852.

    3. Legislación

      Destierro y confiscación por la difusión de rumores políticos

      El Decreto núm. 194 de Pedro Santana ordena el destierro perpetuo y la confiscación de bienes de quienes difundan que se restablecería la esclavitud o se entregaría el país a una potencia extranjera. Para los extranjeros dispone la expulsión y un plazo para arreglar sus intereses. La norma documenta una restricción severa de la expresión política mediante medidas del gobierno de excepción.

    4. Instituciones y tratados

      Aprobación dominicana del tratado de amistad y comercio con Francia

      El Decreto núm. 182 recoge y aprueba el tratado firmado en París el 22 de octubre de 1848 entre las repúblicas Dominicana y Francesa. El texto busca consagrar el reconocimiento francés de la independencia y regular las relaciones políticas, comerciales y de navegación sobre bases de reciprocidad. La ratificación dominicana se expide el 2 de marzo de 1849 y queda sujeta a las formalidades del canje de ratificaciones.

  2. 1848

    1. Legislación

      Amnistía para Duarte, Sánchez, Mella y otros desterrados

      El Decreto núm. 171, promulgado por el presidente Manuel Jimenes, concede amnistía a Juan Pablo Duarte, Francisco del Rosario Sánchez, Ramón Matías Mella y otros dominicanos expresamente mencionados, y les permite desembarcar libremente en el país. Para otros expulsados mediante facultades extraordinarias y sin sentencia, prevé el regreso con salvoconducto del Ejecutivo. La norma revierte el destierro de figuras fundamentales de la independencia.

      Amnistía para Duarte, Sánchez, Mella y otros desterrados
      Presidente Manuel Jimenes [Wikimedia Commons]
    2. Legislación

      Obligatoriedad del matrimonio religioso para los dominicanos católicos

      El Decreto núm. 162 exige a los dominicanos y naturalizados católicos que, además de cumplir las formalidades del matrimonio civil, celebren el sacramento religioso. Exceptúa a los dominicanos de otras religiones y a los extranjeros. La disposición añade una obligación confesional al régimen civil, en el marco de la religión católica como religión del Estado.

    3. Legislación

      Reforma judicial de 1848 y suspensión de su aplicación

      La Ley núm. 159 divide el país en dos distritos judiciales y organiza los alcaldes, los Justicias Mayores, los tribunales de apelación, la Suprema Corte y los jurados provinciales. Regula además la conciliación y las competencias de los órganos judiciales. Su aplicación es suspendida ese mismo año: el Decreto núm. 173, del 13 de octubre, restablece el régimen de 1845. La reforma será puesta nuevamente en vigor, con modificaciones, en agosto de 1849.

    4. Legislación

      Organización de la conservación de hipotecas

      La Ley núm. 157 organiza oficinas de conservación de hipotecas por distrito judicial y regula las inscripciones, transcripciones y deberes de sus encargados. Establece además un plazo para inscribir las hipotecas anteriores y conservar sus efectos desde su fecha original. Desarrolla así la publicidad de las cargas inmobiliarias y la protección de los derechos de los acreedores.

    5. Legislación

      Registro de actos y acreditación de su fecha

      La Ley núm. 156 regula el registro de actos que transmiten bienes, reconocen obligaciones o contienen descargos, así como otros actos judiciales y extrajudiciales. Mediante su inscripción en libros y el pago de derechos fijos o proporcionales, busca acreditar su existencia y fecha. Fija plazos, tarifas y responsabilidades de los funcionarios; se trata del registro de actos, distinto del régimen de conservación de hipotecas regulado ese mismo año.

    6. Legislación

      Organización de la agrimensura pública

      La Ley núm. 155 regula el nombramiento, examen y ejercicio de los agrimensores públicos, con seis plazas por provincia. Establece instrumentos y reglas de mensura, revisión de títulos, elaboración de planos y conservación de actas y archivos. Da un marco jurídico a la medición y delimitación de terrenos, complementario del registro de actos y de la conservación de hipotecas organizados ese mismo año.

    7. Legislación

      Ley de policía urbana y rural

      La Ley núm. 147 reúne disposiciones de policía urbana y rural sobre orden local, agricultura, ganadería, cortes de madera y conservación de caminos. También impone obligaciones a propietarios y jornaleros, controla la movilidad de trabajadores rurales y sanciona la vagancia. Su importancia reside tanto en la administración del territorio como en las restricciones que establece sobre el trabajo y la vida cotidiana.

    8. Legislación

      Moneda nacional y reforma de la circulación monetaria

      La Ley núm. 145, del 15 de junio, fija el valor, la composición y los tipos de las futuras monedas nacionales de oro y plata, cuya acuñación queda sujeta a las circunstancias. La Ley núm. 146, del 20 de junio, complementa ese diseño con medidas para reorganizar la circulación y recuperar el crédito del papel moneda, incluido el uso provisional de moneda estadounidense de plata. Las normas distinguen el proyecto de acuñación nacional de los medios de pago efectivamente disponibles.

    9. Legislación

      Establecimiento del Colegio Seminario Santo Tomás de Aquino

      La Ley núm. 138 dispone la creación de un Colegio Seminario en Santo Domingo bajo el patronato de Santo Tomás de Aquino. Regula su dirección, nombramientos y organización académica, con participación del prelado y del Gobierno. Forma parte de la construcción del sistema educativo de la Primera República y de la estrecha relación entre el Estado y la formación eclesiástica.

  3. 1847

    1. Legislación

      Comisión mixta para juzgar a José Joaquín Puello y otros acusados

      Mediante el Decreto núm. 131, Pedro Santana invoca las facultades extraordinarias del artículo 210 de la Constitución y dispone que José Joaquín Puello y otros acusados de conspiración sean juzgados por una comisión mixta. Reúne en un órgano especial a autoridades judiciales, legisladores y militares para una causa que comprendía personas sujetas a distintas jurisdicciones. La medida ilustra el uso de poderes de excepción en la justicia política de la Primera República.

    2. Legislación

      Regulación del comercio marítimo y de los puertos

      La Ley núm. 120 organiza el comercio marítimo de la República, determina los puertos habilitados para importación y exportación y regula derechos portuarios y trámites de los buques. Habilita Santo Domingo, Azua, Puerto Plata y Samaná para ambas operaciones, y Monte Cristi para exportar. Proporciona un marco general para el tráfico exterior y la recaudación aduanera.

    3. Legislación

      Fomento de la inmigración y establecimiento de colonos

      El Decreto núm. 123 autoriza al Ejecutivo a fomentar la inmigración de agricultores, operarios y artesanos, asistir a los recién llegados necesitados y establecer familias en tierras del Estado, con obligación de habitarlas y cultivarlas. Exime del servicio militar a los extranjeros acogidos a sus disposiciones. Es un antecedente de la política de colonización agrícola que será reformada por el Decreto núm. 263 de 1852.

    4. Legislación

      Endurecimiento de las penas por robo y juicios criminales sin jurado

      El Decreto núm. 118 dispone el juzgamiento criminal por los Tribunales Justicias Mayores sin asistencia de jurado. Impone la pena de muerte para determinadas modalidades de robo, entre ellas las cometidas con armas o violencia y las de objetos destinados al culto en los templos, y agrava otras penas. Este régimen excepcional será derogado por la Ley núm. 234 de 1851.

    5. Legislación

      Libertad para presos sin sentencia que habían cumplido la pena aplicable

      El Decreto núm. 110 ordena liberar a los dominicanos encarcelados sin juicio cuyo tiempo de privación de libertad iguale la pena legalmente aplicable, previa revisión de sus causas. Sus considerandos rechazan los castigos desproporcionados y denuncian la prolongación de la prisión por dificultades del procedimiento judicial. Constituye una respuesta legislativa a la detención excesiva sin sentencia.

    6. Legislación

      Derogación de la reforma educativa de 1846

      El Decreto núm. 109 deroga íntegramente la Ley de Instrucción Pública de 15 de mayo de 1846 y restablece el régimen de 1845. Permite que el erario nacional pague maestros donde los fondos locales sean insuficientes y deja a las diputaciones provinciales decidir cuáles escuelas creadas bajo la ley derogada deben mantenerse. El cambio devuelve protagonismo a las autoridades provinciales y municipales en la enseñanza.

    7. Legislación

      Reforma de los ayuntamientos y de la administración provincial

      La Ley núm. 107 reorganiza la composición, elección y atribuciones de los ayuntamientos, subordinados al jefe superior político, y deroga las disposiciones anteriores sobre su composición y competencias. Complementa la Ley núm. 104, del 12 de junio, que establece tesoreros para las diputaciones provinciales y exige informes anuales sobre cuentas municipales, educación, agricultura y comercio. Ambas normas desarrollan la administración territorial de la República.

  4. 1846

    1. Legislación

      Juicios por robo sin jurado bajo las facultades del artículo 210

      El Decreto núm. 94, dictado por Pedro Santana al amparo del artículo 210 de la Constitución, ordena que los Tribunales Justicias Mayores juzguen las causas de robo sin jurado. Busca resolver la incompatibilidad entre el procedimiento criminal francés adoptado y la organización judicial dominicana. Mantiene expresamente la defensa, la apelación y la recusación de los jueces, mientras atribuye a estos tribunales la aplicación de las penas del Código Penal.

    2. Legislación

      Libertad de imprenta y régimen de responsabilidad de las publicaciones

      La Ley núm. 81 desarrolla el artículo 23 de la Constitución de 1844: reconoce a los dominicanos el derecho a publicar sus ideas sin censura previa y regula la responsabilidad por los impresos. Define infracciones contra la religión del Estado, el orden constitucional, la tranquilidad pública y el honor, con multas y penas de prisión; encomienda a jurados la calificación de los escritos. Combina así una garantía de expresión con amplias restricciones penales.

    3. Legislación

      Reformas sobre Hacienda, enseñanza y pensiones militares

      Durante 1846 se revisan tres áreas de la organización estatal. La Ley núm. 75 (7 de mayo) reorganiza la Hacienda pública, la contabilidad y el control de sus fondos, y deroga la ley de 11 de junio de 1845. La Ley núm. 76 (15 de mayo) establece un Consejo General de Instrucción Pública e incorpora la enseñanza de la Constitución. La Ley núm. 79 (16 de mayo) regula las pensiones por invalidez militar y el montepío para viudas y huérfanos de militares fallecidos en servicio.

  5. 1845

    1. Legislación

      Reglas para la concesión de cartas de ciudadanía

      El Decreto núm. 65 establece el registro de extranjeros y sus declaraciones de residencia para acreditar los plazos constitucionales exigidos para ejercer derechos políticos. También regula la acreditación del derecho a cartas de ciudadanía de los extranjeros que habían adherido a la causa dominicana.

Una selección histórica en desarrollo. La inclusión de una norma no indica su vigencia actual.

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