Cronología Jurídica Dominicana

Explora la historia del derecho dominicano desde 1844: constituciones, leyes, jurisprudencia e instituciones, con fechas y fuentes documentales.

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  1. 1852

    1. Legislación

      Reforma de la inmigración y de las concesiones de tierras a colonos

      El Decreto núm. 263 sustituye el régimen de inmigración de 1847. Regula ayudas para el traslado y establecimiento agrícola, concesiones de tierras a familias y personas solas y acuerdos con empresarios que introduzcan colonos. Obliga a habitar y cultivar las tierras antes de enajenarlas y mantiene la exención del servicio militar para los inmigrantes acogidos al régimen.

    2. Legislación

      Reorganización judicial y del enjuiciamiento de 1852

      La Ley núm. 270 reorganiza los tribunales y el enjuiciamiento, distribuye el territorio en dos distritos judiciales y regula competencias, arbitraje y recursos. Sustituye a los jueces de hecho del régimen anterior por la intervención de la cámara de acusación y ordena remitir la instrucción de las causas al juez competente. Deroga expresamente la Ley orgánica de 13 de julio de 1848 y articula una nueva organización para la administración de justicia.

    3. Instituciones y tratados

      Firma de un nuevo tratado de amistad y comercio con Francia

      La República Dominicana y Francia suscriben en Santo Domingo un nuevo tratado de amistad, comercio y navegación. El acuerdo regula el acceso a los mercados, la protección de personas y bienes, el acceso a la justicia y las atribuciones e inmunidades consulares; también declara su propósito de consagrar el reconocimiento de la independencia dominicana. La fecha corresponde a la firma: el texto exige ratificación y canje posterior para completar el procedimiento.

  2. 1853

    1. Legislación

      Establecimiento de los oficiales del estado civil

      El Decreto núm. 303 establece funcionarios encargados de llevar los actos del estado civil, nombrados por el Poder Ejecutivo. Los alcaldes conservan provisionalmente esas funciones hasta que se efectúen los nombramientos; el decreto también regula la relación entre el matrimonio civil y la ceremonia religiosa.

    2. Legislación

      Conscripción militar y límites al reclutamiento

      La Ley núm. 307 regula el reclutamiento, las exenciones y los plazos del servicio militar, y reconoce al conscripto el derecho a reclamar. Prohíbe expresamente apresar personas en calles y caminos para alistarlas. Al mismo tiempo, mantiene largos períodos de servicio y permite incorporar menores de 13 a 15 años en bandas de música, arsenales y marina bajo las condiciones de la ley.

    3. Legislación

      Regulación de los defensores públicos y de la representación judicial

      El Decreto núm. 322 regula quiénes pueden representar a las partes ante los tribunales y limita el número de defensores públicos por provincia. Prohíbe su actuación ante las alcaldías y reserva a estas la intervención de apoderados especiales; permite la defensa personal y ciertas representaciones familiares. El término «defensores públicos» designa aquí a los profesionales habilitados de la época, sin equivaler al servicio estatal de defensa pública actual.

  3. 1854

    1. Constituciones

      Reformas constitucionales de 1854

      En febrero se reforma la Constitución de 1844: desaparece el artículo 210 y el Congreso se organiza en una Cámara de Representantes y otra de Senadores. En diciembre, una segunda reforma sustituye ese sistema bicameral por el Senado Consultor y amplía las facultades presidenciales. Las dos reformas muestran, dentro de un mismo año, el paso de mayores límites constitucionales a una nueva concentración del poder.

    2. Legislación

      Recopilación y publicación de leyes y decretos

      El Decreto núm. 347 ordena imprimir y encuadernar las leyes y decretos dictados desde 1844, comenzando la colección con el Manifiesto de separación de Haití. También dispone la publicación de las actas legislativas en la Gaceta Oficial y la distribución de las nuevas normas a las autoridades.

  4. 1855

    1. Instituciones y tratados

      España reconoce la independencia dominicana

      Se firma en Madrid el tratado por el que España reconoce a la República Dominicana como nación libre, soberana e independiente y renuncia a sus derechos de soberanía sobre el territorio. El acuerdo también regula las relaciones de paz, comercio, navegación y extradición entre ambos Estados.

    2. Legislación

      Reorganización judicial de 1855

      La Ley núm. 387 reorganiza la administración de justicia después de las reformas constitucionales de 1854. Extingue los tribunales denominados Justicias Mayores y dispone el traslado de sus causas y archivos a los tribunales de primera instancia, dentro de una nueva regulación de los órganos y funcionarios judiciales.

    3. Instituciones y tratados

      Establecimiento de la Cámara de Cuentas

      La Ley núm. 388 establece una Cámara de Cuentas permanente, integrada por cinco miembros. Le atribuye el examen y control de las cuentas públicas, incluidas las de Hacienda, aduanas y ayuntamientos, y la comunicación de irregularidades y malversaciones para su investigación.

    4. Legislación

      Comisión para traducir y adaptar los códigos franceses

      El Decreto núm. 389 autoriza una comisión de tres personas para reunir, completar y revisar las traducciones de los códigos franceses, y adaptar sus disposiciones a las instituciones y condiciones dominicanas. Sus considerandos reconocen que el idioma francés dificultaba la aplicación de las leyes por jueces y habitantes. Los trabajos debían someterse al Poder Legislativo: la medida inicia una labor de codificación, sin poner en vigor por sí sola nuevos códigos.

    5. Legislación

      Represión legal de la vagancia y trabajo forzado

      La Ley núm. 393 define ampliamente las conductas calificadas como vagancia, incluidas situaciones de falta de oficio o domicilio y determinadas conductas familiares y sociales. Encarga a los alcaldes su juzgamiento sumario y prevé de tres meses a un año de prisión, con trabajo en la limpieza de las poblaciones. Refleja el uso de la legislación penal y de policía para controlar el trabajo y la vida cotidiana.

    6. Legislación

      Consejos de guerra para los delitos de conspiración

      La Ley núm. 398 atribuye los delitos de traición y conspiración a consejos de guerra nombrados por el Poder Ejecutivo. Establece la pena de muerte para diversas conductas políticas y de seguridad del Estado, e impone la ejecución de las sentencias dentro de 24 horas, con el recurso en gracia presidencial como única apelación. Deroga expresamente los decretos del 18 de enero de 1845 y del 26 de marzo de 1855, consolidando un régimen penal excepcional.

    7. Legislación

      Estado de sitio y restricción de recursos judiciales

      Ante la invasión haitiana, el decreto del 13 de diciembre declara el estado de sitio y amplía la intervención de los consejos de guerra. El día 20, el Decreto núm. 416 suprime los recursos de apelación y de gracia para determinados delitos militares y de conspiración, y ordena ejecutar las sentencias correspondientes dentro de veinticuatro horas.

  5. 1856

    1. Legislación

      Amnistías y derogación de la pena de muerte para desterrados que regresaran sin permiso

      En agosto, los decretos núms. 437 y 438 permiten el retorno de los desterrados expresamente incluidos y liberan a personas confinadas, mediante salvoconductos. El decreto del 21 de agosto amnistía a Buenaventura Báez y deroga el núm. 424 del 8 de abril, que ordenaba fusilar, sin formación de causa, a los expulsados que regresaran sin autorización. Son medidas de reconciliación política posteriores a un régimen de extrema restricción del retorno al país.

  6. 1857

    1. Legislación

      Reformas de la organización judicial, las escribanías y el jurado

      Las leyes núms. 472 y 476 regulan las escribanías públicas, la autenticación y conservación de documentos y la organización del cuerpo judicial. La Ley núm. 488 restablece el jurado para las causas criminales y fija reglas para su selección, recusación y funcionamiento. La Ley núm. 469 ordena el procedimiento civil ante los alcaldes. Las reformas judiciales y del jurado de 1857 serían derogadas en septiembre de 1858.

    2. Legislación

      Emisión extraordinaria de papel moneda y cambio por oro en el Cibao

      La Resolución núm. 480 ordena emitir catorce millones de pesos en billetes de diez y veinte, adicionales a cuatro millones autorizados previamente. La Resolución núm. 481 envía una comisión a La Vega y Santiago para cambiar papel moneda por oro, a razón de 1,100 pesos por onza. Estas decisiones documentan la política monetaria del gobierno de Báez en el año de la ruptura política con el Cibao.

    3. Contexto político y social

      Gobierno provisional del Cibao y ruptura con la administración de Báez

      Tras el pronunciamiento del 7 de julio, el acta del día 8 organiza en Santiago el Gobierno Provisional del Cibao, presidido por José Desiderio Valverde. El manifiesto de esa fecha desconoce al gobierno de Báez, fundamenta la ruptura en el derecho de los pueblos a retirar el poder delegado al Gobierno y propone que un Congreso elegido por voto directo constituya nuevos poderes. Sus firmantes cuestionan las facultades extraordinarias de las Constituciones de 1844 y 1854 y denuncian restricciones a la libertad individual y de imprenta. El Decreto núm. 501, de 22 de julio, declara al gobierno del Cibao Gobierno Provisional de la República, invocando la adhesión de la mayoría de las provincias y poblaciones. Esta ruptura institucional antecede al proceso constituyente de Moca.

  7. 1858

    1. Constituciones

      Constitución de Moca

      Proclamada en Moca el 19 de febrero de 1858, establece a Santiago como capital, organiza el Congreso en dos cámaras y fija un período presidencial de cuatro años sin reelección inmediata. Prohíbe la pena de muerte por delitos políticos y la confiscación de bienes, protege la expresión sin censura previa y atribuye al jurado la calificación de los delitos de imprenta. Su vigencia es breve: en septiembre Santana restablece la Constitución de diciembre de 1854.

    2. Legislación

      Organización electoral y territorial bajo la Constitución de Moca

      Las leyes núms. 530, 532 y 533 desarrollan el orden constitucional de Moca: regulan las autoridades departamentales, las listas y asambleas electorales, y la división del territorio en los departamentos del Seybo, Ozama y Cibao, subdivididos en provincias y comunes.

    3. Constituciones

      Fin del régimen de Moca y restablecimiento de la Constitución de diciembre de 1854

      Mediante los decretos núms. 564 y 566, Pedro Santana restablece la Constitución de diciembre de 1854 y las disposiciones dictadas bajo ella, dejando sin efecto el régimen de Moca. El Decreto núm. 565 deroga la organización judicial y el jurado criminal de 1857 y repone la ley judicial de 1855. El cambio afecta tanto la estructura constitucional como las garantías y la administración de justicia.

  8. 1859

    1. Legislación

      Procedimiento penal para los altos funcionarios de la nación

      La Ley núm. 597 regula la denuncia, instrucción, acusación, juicio y sentencia de altos funcionarios en los casos previstos por la Constitución. Establece la intervención del Senado Consultor y de la Suprema Corte, y contempla un jurado para decidir sobre la culpabilidad. Es un antecedente del régimen especial de responsabilidad penal de las altas autoridades, distinto del procedimiento penal ordinario.

Una selección histórica en desarrollo. La inclusión de una norma no indica su vigencia actual.

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