Detalle
Proceso. Autoridad de la cosa juzgada. Si bien ha sido juzgado por la Suprema Corte de Justicia que para que la excepción de cosa juzgada pueda ser válidamente opuesta, es necesario que entre las acciones judiciales enfrentadas se encuentren reunidas las condiciones exigidas por el artículo 1351 del Código Civil, es decir, que las litis deben ser entre las mismas partes y tener identidad de causa y objeto.
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