Detalle
Sustracción de menores. Restitución o Repatriación del menor. Excepción. La autoridad o administración del Estado requerido no está obligada a ordenar la restitución del menor si la persona, institución u organismo que se opone a su restitución demuestra que: existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro grave físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor.
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Decisión vinculada a esta ficha.