Detalle
Indemnizaciones. En principio, el ejercicio regular de un derecho no puede ser la fuente de daños y perjuicios contra el titular de ese derecho, puesto que toda reparación o indemnización tiene por fundamento una falta que no existe cuando el daño es causado por dicho ejercicio y para poder imputar una falta generadora de responsabilidad al titular de un derecho, es indispensable establecer que hubo mala fe o ligereza censurable o que el móvil del ejercicio del derecho o el fin del mismo es contrario al espíritu del derecho ejercido, o que este ejercicio obedece al propósito ilícito de perjudicar a otras personas.
Fuente original
Decisión vinculada a esta ficha.